Ordenanza nº512
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº512
Autoriza a partir del 1/7/1961, un aumento a los profesionales médicos que presten servicio en la Asistencia Pública Municipal.-
Dada 28/9/61.-
res 172
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº512
Autoriza a partir del 1/7/1961, un aumento a los profesionales médicos que presten servicio en la Asistencia Pública Municipal.-
Dada 28/9/61.-
res 172
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº513
Autorizando al D,E a reforzar la partida en el Presupuesto de Gastos vigente.-
Dada 20/10/61.-
res 178
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº515
Autorizase a la Empresa de Transportes Automotores “La Estrella S.A”, para circular con los ómnibus de su pertenencia dentro del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales.-
Dada 20/10/61.-
res 180
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº514
Artículo 1º: Autorizando al D.E a destinar un subsidio de tres mil Pesos Moneda Nacional para la realización del Octavo Congreso de Tisiología y Neumonología.-
Artículo 2º: El importe necesario para dar cumplimiento al artículo 1º - será tomando del cumplimiento del Capítulo II – Inciso II – Gastos – Item 19- Eventuales del presupuesto de Gastos Vigente.-
Artículo 3º: De forma.-
Dada 20/10/61.-
res 179
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº518
Autorizando al D.E a crear la cuenta especial “CONSTRUCCIÓN PRIMERA ETAPA MERCADO MUNICIPAL”.-
Dada 20/10/61.-
res 187
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº516
Artículo 1º: Autorizase al D.E a adjudicar al señor Casimiro Delgado, con domicilio en la calle Bernardo de Irigoyen Nº 1350 de esta ciudad, en la suma de Mil Quinientos Pesos Moneda Nacional, mensuales, la “explotación” , eliminación de residuos y saneamiento del vaciadero municipal.-
Artículo 2º: El D.E celebrará con el adjudicatario, contrato por el termino de un año a partir de la promulgación de la presente ordenanza, adoptando las cláusulas establecidas en el artículo 2º de la ordenanza Nº434.-
Artículo 3º: Crease la cuenta especial “Producido explotación de residuos” a la que deberán imputarse las recaudaciones provenientes por el concepto expresado en el artículo primero.-
Artículo 4º: Comuníquese al D.E para su conocimiento y demás efectos.-
Dada 20/10/61.-
res 181