EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº512

 

Autoriza a partir del 1/7/1961, un aumento a los profesionales médicos que presten servicio en la Asistencia Pública Municipal.-

 

Dada 28/9/61.-

res 172

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº513

 

Autorizando al D,E a reforzar la partida en el Presupuesto de Gastos vigente.-

 

Dada 20/10/61.-

res 178

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº515

 

Autorizase a la Empresa de Transportes Automotores “La Estrella S.A”, para circular con los ómnibus de su pertenencia dentro del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales.-

 

Dada 20/10/61.- 

res 180

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº514

 

Artículo 1º: Autorizando al D.E a destinar un subsidio de tres mil Pesos Moneda Nacional para la realización del Octavo Congreso de Tisiología y Neumonología.-

Artículo 2º: El importe necesario para dar cumplimiento al artículo 1º - será tomando del cumplimiento del Capítulo II – Inciso II – Gastos – Item 19- Eventuales del presupuesto de Gastos Vigente.-

Artículo 3º: De forma.-

 

Dada 20/10/61.- 

res 179

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº518

 

Autorizando al D.E a crear la cuenta especial “CONSTRUCCIÓN PRIMERA ETAPA MERCADO MUNICIPAL”.-

 

Dada 20/10/61.-

res 187

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº516

 

Artículo 1º: Autorizase al D.E a adjudicar al señor Casimiro Delgado, con domicilio en la calle Bernardo de Irigoyen Nº 1350 de esta ciudad, en la suma de Mil Quinientos Pesos Moneda Nacional, mensuales, la “explotación” , eliminación de residuos y saneamiento del vaciadero municipal.-

Artículo 2º: El D.E celebrará con el adjudicatario, contrato por el termino de un año a partir de la promulgación de la presente ordenanza, adoptando las cláusulas establecidas en el artículo 2º de la ordenanza Nº434.-

Artículo 3º: Crease la cuenta especial “Producido explotación de residuos” a la que deberán imputarse las recaudaciones provenientes por el concepto expresado en el artículo primero.-

Artículo 4º: Comuníquese al D.E  para su conocimiento y demás efectos.-

 

Dada 20/10/61.-

res 181