EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº508

 

Exímese a partir del año 1959, de los impuestos municipales determinados en las Ordenanzas Generales de Impuestos para los años 1959, 1960 y 1961 a la propiedad del Señor José Luis Ritcher.-

 

Dada 2/8/61.-

res 168

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº504

 

Artículo 1º: Exímese del pago de los impuestos municipales por Servicios Públicos que gravan la propiedad sita en el Lote Nº 22, quinta 7, manzana D, del Bombero Voluntario Alfredo Succi en condominio con Amneris Succi- Se establece este beneficie mientras habiten real y efectivamente en la finca, es decir que no sea enajenada o arrendada a terceros.-

Artículo 2º: De forma.-

 

Dada 12/9/61

res 160

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº509

 

Salario Municipal. Anticipo de haberes Hospital Municipal.-

 

Dada 28/9/61.-

res 169

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº505

 

Artículo 1º: Declárese de Utilidad Publica y sujeta a reserva de calle, la fracción de terreno que forma parte de la Quinta 24, con frente a la Calle Avellaneda, entre las de Pellegrini y 9 de Julio, correspondientes a las parcelas  2, 3 y 6, en una extensión de 289.40M por 23.90M de profundidad sin contar en esta  los 8 metros para calle que corresponde ceder al hacerse la subdivisión.-

Artículo 2º: La posesión de la reserva de tierra indicada en el artículo precedente, se efectuará de acuerdo con las leyes provinciales y/o nacionales vigentes en la materia.-

Artículo 3º: De forma.-

 

Dada 13/9/61.-

res 163

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº510

 

Autorizando al D.E a reforzar Partida en el Presupuesto de Gastos Vigente.-

 

Dada 28/9/61.-

res 170

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº511

 

Artículo 1º: Autorizase a la firma Arique Hnos. representante del Instituto Biológico Veterinario “L.A.M”, al retiro de todo el instrumental y elementos de trabajo de su propiedad, instalado en el matadero municipal.-

Artículo 2º: La autorización conferida en el artículo 1º no revoca lo especificado en el artículo 2º de la resolución Nº 254/59.-

Artículo 3º: De forma.-

 

Dada 28/9/61.-

res 171