EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº45
Articulo 1º: Autorizase al D.E a efectuar la enajenación o trueque de 1000 bolsas vacías existentes en los depósitos municipales, conforme al Articulo 86º de la ley orgánica de las municipalidades.-
Articulo 2º: De forma.-
Dada 17/9/1948
res 192/48