EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº45

 

Articulo 1º: Autorizase  al D.E a efectuar la enajenación o trueque de 1000 bolsas vacías existentes  en los depósitos municipales, conforme al Articulo 86º de  la ley orgánica de las municipalidades.-

Articulo 2º: De forma.-

 

Dada 17/9/1948

res 192/48