EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº8
Artículo nº1: Autorizar en las zonas de sepulturas del Cementerio local, la construcción de nichos subterráneos con capacidad para dos cajones, construidos en hormigón o mampostería de ladrillos, asentados con mezcla de cal, cemento y arena, debiendo impermeabilizarse su parte interna.
Artículo nº2: Destinados a la construcción de los nichos citados, arrendar en el Cementerio Local lotes de 1,10 metros de ancho por 2,40 metros de largo.
Artículo nº3: La construcción subterránea puede llegar hasta las medidas que se citan en el Artículo anterior, debiendo respetarse las medidas de 1 metro de ancho por 2 metros de largo, para la erección de monumentos sobre estos sótanos.
Artículo nº4: Fíjase en $ 132 moneda Nacional (Ciento treinta y dos Pesos Moneda Nacional) el arrendamiento de estos lotes, importe determinado proporcionalmente al aumento de superficie.
Artículo nº5: De forma
Dada el 11/06/1948
Promulgada por Resolución nº 101/48