EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº22
Artículo 1º: A partir del 30 de Junio de 1948, todas las construcciones de monumentos que se efectúen deben de pedir el nivel correspondiente.-
Articulo 2º: Al terminar el mismo deberán construirse en el frente con losetas de hormigón de: metros 1 por 0.50 por 0.05 centímetros, un camino de 1.5 metros de ancho.-
Articulo 3º: De forma.-
Dada el 25/6/48
res 115/48.-