EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

 ORDENANZA Nº36

derogada por ordenanza 1582/86

 

Artículo 1º: Incluyese en la zona urbana a los barrios denominados Ciudad Atlántida, Nueva Bahía Blanca, Villa general Arias, Villa del Mar, Bajo Hondo y todo núcleo de población formado o que se formare.

Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo establecerá dentro de los quince días de promulgada la presente Ordenanza, que parte de esos barrios se considerará incluida en la zona urbana y en adelante antes del 1º de octubre del año anterior al de la urbanización.

Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo fiscalizará la edificación en las zonas referidas en el Artículo anterior, concediendo un plazo máximo de sesenta (60) días para la presentación de planos de las edificaciones ya efectuadas.

Artículo 4º: Se percibirán los impuestos a los servicios que se presten en la forma prevista por la Ordenanza impositiva en vigor.

Artículo 5º: De forma.

 

Dada 18/08/1948.-

Res 155/48