EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

 

 ORDENANZA Nº10

 

Articulo 1º: Faculta a la Sociedad Cooperativa de Luz y Fuerza, Empresas Eléctricas, Aguas Corrientes y Unión Telefónica, para que mientras los trabajos de construcción de pavimento y obras de desagües pluviales lo hagan necesario, modifiquen el trazado de sus redes  en donde los lugares donde esa razón lo imponga.-

Articulo 2º: De forma.-

 

Dada el 18/6/48

res. 108/48