EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº10
Articulo 1º: Faculta a la Sociedad Cooperativa de Luz y Fuerza, Empresas Eléctricas, Aguas Corrientes y Unión Telefónica, para que mientras los trabajos de construcción de pavimento y obras de desagües pluviales lo hagan necesario, modifiquen el trazado de sus redes en donde los lugares donde esa razón lo imponga.-
Articulo 2º: De forma.-
Dada el 18/6/48
res. 108/48