EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 52
DEROGADA
Artículo 1º: Prohíbese con carácter general toda erogación por cuenta del Municipio para adquisición de tierras que por su ubicación correspondan ser libradas al uso público, como calles, caminos, pasajes, etc.
Artículo 2º: Prohíbese también todo permiso de construcción en tierras comprendidas en el artículo 1º.-
Artículo 3º: De forma.-
Dada 1/10/48-
res 213/48
Observaciones: Derogada.
Permisos de Construcción. Ultimo régimen sancionado 2660.