EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.260


Artículo 1º: Créase el cargo de Secretario Privado, conforme a lo establecido en el Artículo 13º y concordantes de la Ordenanza Nº 207.

Artículo 2º: Créase la Sub Secretaría de Bienestar Social y Salud, dependiente de la Secretaría de Gobierno, para atender a los problemas específicos.

Artículo 3º: Créase la Dirección de Bienestar Social, bajo la Dirección de la Sub Secretaría de Salud y Bienestar Social.

Artículo 4º: Créase la Subdirección de Cultura, dependiente de la Secretaria de Gobierno.

Artículo 5º: Créase la Subdirección de Planeamiento, dependiente de la Dirección de Obras Públicas.

Artículo 6º: Fíjanse las remuneraciones de los cargos creados por la presente Ordenanza, de acuerdo al siguiente detalle:

Secretario Privado  $a    9.783
Sub Secretario        $a    12.261
Sub Director           $a    7.122

Artículo 7º: Facúltase al Departamento Ejecutivo, a reglamentar las funciones de cada uno de los cargos creados por la presente.

Artículo 8º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.