DECRETO-ORDENANZA Nº 45
Artículo 1º: Créase el Hogar Municipal del Anciano "Bernardino Rivadavia" que tendrá su domicilio en la ciudad de Punta Alta, Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2º: El objeto principal del Hogar del Anciano creado, lo constituye el alojamiento, mantención, vestido y demás cuidados de salud física y moral, de personas de ambos sexos, cuya edad y demás circunstancias lo requieran.
Artículo 3º: Acéptase la cesión que en carácter gratuito hace la Sociedad de Beneficencia de esta ciudad, del edificio de la calle Irigoyen Nº 746, a los fines del funcionamiento del Hogar que se crea.
Artículo 4º: La Dirección y Administración tendrán carácter autárquico y sus recursos se formarán con los aportes que la Nación, la Provincia y la Municipalidad destinen a dicho fin, como así también las demás contribuciones que se obtengan privada o públicamente.
Artículo 5º: La Administración del Hogar Municipal del Anciano, estará a cargo de una Comisión compuesta de diez miembros ad-honorem y tomará el nombre de "Comisión Administradora del Hogar Municipal del Anciano Bernardino Rivadavia".
Artículo 6º: La Comisión Administradora se constituye de la siguiente manera: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Pro-Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero y cuatro Vocales, cuya distribución de cargos efectuará la Comisión Directiva en su primera reunión de constitución.
Artículo 7º: De los diez miembros que constituyen la Comisión, cinco serán designados por la Municipalidad debiendo encontrarse entre ellos el Jefe de la Comuna y cinco a propuesta de la Sociedad de Beneficencia local. Para la integración de los representantes de la Municipalidad, deberá contarse con el acuerdo del Honorable Concejo Deliberante En caso de acefalía a propuesta directa del Departamento Ejecutivo.
Artículo 8º: Los miembros designados duran dos años en sus funciones y podrán ser reelectos. Su elección deberá efectuarse dentro de los noventa días contados desde el cierre del ejercicio.
Artículo 9º: La Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales, deberá contemplar la contribución para su sostenimiento en los futuros presupuestos.
Artículo 10º: El ejercicio comenzará el 1º de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año. La Comisión deberá efectuar un balance general y memoria anual dentro de los noventa días de la finalización del ejercicio.
Artículo 11º: El Hogar Municipal del Anciano "Bernardino Rivadavia" podrá ser intervenido por esta Municipalidad en caso de irregularidades graves o incumplimiento de sus fines.
Artículo 12º: Todas las adquisiciones de bienes que no fueran de consumo, vale decir de inversión, al final de cada año se anexarán al patrimonio Municipal.
Artículo 13º: El Departamento Ejecutivo reglamentará el presente Decreto-Ordenanza.
Artículo 14º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
CONVALIDADA POR DECRETO Nº 16.454 DEL 19/9/56.