EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº312
Artículo nº1: Acuerdase un plazo hasta el 31 de diciembre de 1958 para que todas las instituciones del Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales, presenten ante la Municipalidad una declaración firmada por los integrantes de las respectivas comisiones directivas, dejando constancia de las siguientes condiciones en que se halla habilitado el “buffet” o cantina, en su sede social o dependencias, sean éstas propiedad de la entidad o arrendadas:
a) Si la cantina o “buffet”, se halla a cargo directo de la institución y el personal ocupado en la misma.
b) Si la cantina o “buffet” ha sido cedida en explotación a terceros, mediante concesión, consignando en este caso el régimen contractual, porcentaje de utilidades, carácter y duración de la concesión.
c) Si la explotación es mixta, dejar establecidas las cláusulas que determinen obligaciones contractuales de la institución y el concesionario.
Artículo nº2: La falta de cumplimiento de la información requerida en el Artículo nº1, motivará que dichas explotaciones sean encuadradas en la Ordenanza General de Impuestos Vigente, abonando las tasas que corresponden por derechos de contralor, inspección de seguridad e higiene.
Artículo nº3: Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.
Artículo nº4: De forma.
Promulgada por resolución nº 429 del 04/12/58