EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE


ORDENANZA Nº 0319


Artículo 1º: Ratifícanse los Decreto-Ordenanzas dictados por las Comisionaturas Municipales del 
Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, en el período comprendido entre el 16 de setiembre de 1955 y el 30 de abril de 1958.

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

PROMULGADA POR RESOLUCION Nº 438 DEL 9/12/58.


 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº310

 

Artículo 1º: Los propietarios del Barrio Gootling, con frente al camino a Bahía Blanca, observarán en la colocación de las veredas la siguiente distribución:

·         1 metro adyacente al lote o propiedad, mosaico;

·         2 metros subsiguientes libres, destinados a jardín;

·         2 metros restantes  hasta el camino pavimentado, mosaico.

Artículo 2º: Las franjas que se mencionan en el Artículo anterior estarán unidas, frente a las puertas de las fincas, por una vereda de un metro de ancho.-

Artículo 3º: De forma.-

 

Dada 4/12/58.-

 

 


 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº312

 

Artículo nº1: Acuerdase un plazo hasta el 31 de diciembre de 1958 para que todas las instituciones del Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales, presenten ante la Municipalidad una declaración firmada por los integrantes de las respectivas comisiones directivas, dejando constancia de las siguientes condiciones en que se halla habilitado el “buffet” o cantina, en su sede social o dependencias, sean éstas propiedad de la entidad o arrendadas:

a)    Si la cantina o “buffet”, se halla a cargo directo de la institución y el personal ocupado en la misma.

b)    Si la cantina o “buffet” ha sido cedida en explotación a terceros, mediante concesión, consignando en este caso el régimen contractual, porcentaje de utilidades, carácter y duración de la concesión.

c)    Si la explotación es mixta, dejar establecidas las cláusulas que determinen obligaciones contractuales de la institución y el concesionario.

Artículo nº2: La falta de cumplimiento de la información requerida en el Artículo nº1, motivará que dichas explotaciones sean encuadradas en la Ordenanza General de Impuestos Vigente, abonando las tasas que corresponden por derechos de contralor, inspección de seguridad e higiene.

Artículo nº3: Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.

Artículo nº4: De forma.

 

Promulgada por resolución nº 429 del 04/12/58

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº313

 

Artículo 1º: Prorrogase hasta el 31 de Enero de 1959, el cobro sin multa de los derechos de construcción a que se refiere la ordenanza Nº 279/58.-

Artículo 2º: Prorrogase hasta el 31 de Marzo de 1959 el cobro sin multa de los derechos de construcción, indicados en artículo precedente, que correspondan a la localidad de Pehuen-Có.-

Artículo 3º: Derogase toda otra disposición que se oponga a la presente.-

Artículo 4º: De forma.-

 

Dada 4/12/59.-

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº321

 

Disposiciones relacionadas con el tránsito y estacionamiento de vehículos en sector delimitado por las calles Bernardo de Irigoyen desde Av. Colón hasta Murature, y calle Urquiza hasta Mitre; detalla prohibiciones, horarios, multas, etc.-

 

Dada 9/12/58.-


 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº314

 

Artículo 1º: Prorrogase hasta el 1º de Enero de 1959, el cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 1º de la Ordenanza 271/58.-

Artículo 2º: De forma.- 

 

Dada 5/12/58.-