EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº313

 

Artículo 1º: Prorrogase hasta el 31 de Enero de 1959, el cobro sin multa de los derechos de construcción a que se refiere la ordenanza Nº 279/58.-

Artículo 2º: Prorrogase hasta el 31 de Marzo de 1959 el cobro sin multa de los derechos de construcción, indicados en artículo precedente, que correspondan a la localidad de Pehuen-Có.-

Artículo 3º: Derogase toda otra disposición que se oponga a la presente.-

Artículo 4º: De forma.-

 

Dada 4/12/59.-