EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº274

 

Artículo nº1: Determinase como Mayores Contribuyentes de este Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales, en órden correlativo a los siguientes ciudadanos: TITULARES: 1º Hernández Hnos.; 2º Katsuji Hirai; 3º Moiso y Suarez; 4º José Pietrasanta; 5º Manuel Cela; 6º José Mezquita; 7º Vigil Hnos.; 8º Francisca A. del Rio; 9º Juan Munafó; 10º Sarasola Hnos.; 11º Juan Viloria; 12º Raquel C. de Garbus; 13º Carniceros Unidos; 14º Andres Cornago. SUPLENTES: 1º Gilberto Oscar Bilbao; 2º Felipe Conde; 3º Juan Albanesi; 4º Salvador y José Maio; 5º Jesusa Genera de Celis e Hijos.; 6º Marcos García; 7º Lorenzo Benito y Sra.; 8º Angel Muñiz; 9º Panificadora Rosaleña; 10º Candeloro Micale; 11º Alejandro Barbini; 12º Pierini, Sandoval y Domenichetti; 13º Virginia Arnaldi de Ludovico; 14º Ferro Hnos.; 15º Julián Monterrubio; 16º Juan T. Alonso; 17º Salvador Mussumesi; 18º Angel Mezquita; 19º Antonio Cartolano; 20º Pedro Maio La Rosa; 21º Manuela G. de del Rio; 22º Casa Bargueño; 23º Hijos de Juan Merino; 24º Suc. Fernando Mussini; 25º Celestino Rondini; 26º Felix Merino; 27º Santos Rodriguez; 28º Alberto Hoyos.

Artículo nº2: De forma

 

Promulgada por resolución nº 278 del 11/7/58

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 284 bis

 

Artículo 1º: Adóptese como Escudo Oficial del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales,  el Proyecto cuya copia fotográfica corre a fs. 22 del Expte. 2200-12817/56 Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y que con su memoria descriptiva de fs. 20 responde a las siguientes características:
a) Ovalo de dos campos transversales, azulado el superior, verde mar el inferior.
b) Sobre la línea del campo superior en su centro, un médano amarillento en cuya punta se posa un cañón antiguo. A ambos lados de dicho médano dos pequeñas elevaciones. Viniendo del campo inferior, sobre una vara en primer plano respecto al médano y cañón y encima de éste, un gorro frigio y distribuida en ambos lados la Cruz del Sur.
c) En el campo inferior, a izquierda, una proa gris de donde pende una cadena. Saliendo del punto medio de la proa una botamanga blanca y mano estrechando a otra en botamanga negra que sale a la derecha detrás de dos espigas de trigo, un engranaje y un yunque. Ambas manos sostienen la vara referida en el inciso b).

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

PROMULGADA POR RESOLUCION Nº 342 DEL 02/09/58.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº275

 

Artículo nº1: Autorizase al Departamento Ejecutivo a abonar al señor proyectista y director técnico de las obras complementarias de desagües en Ciudad Atlántida, Ingeniero Luis María Zalazar, el importe de los gastos y honorarios correspondientes a los estudios y trabajos realizados, cuyos servicios fueron contratados por esta Comuna, según arancel oficial aprobado por Decreto nº 10.288/55 y 10.992/56.

Artículo nº2: El monto a que ascienden dichos conceptos es de $ 117.229,87 (ciento diecisiete mil doscientos veintinueve pesos con ochenta y siete centavos), el que deberá afectarse al Cap. II, Departamento Ejecutivo Inc. IV – Inversiones Item aporte provincial Decreto nº 550/57, “Trabajos complementarios de desagües en Ciudad Atlántida”, del presupuesto de gastos vigente.

Artículo nº3: De forma.

 

Promulgada por resolución nº 285 del 18/07/58

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 285

MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 522/61.


Artículo 1º: La representación jurídica de la Municipalidad, ante cualquier jurisdicción estará a cargo del abogado y/o procurador, según el caso, del Departamento de Asuntos Legales que, a tal efecto se crea por esta Ordenanza.

Artículo 2º: El Departamento de Asuntos Legales, que dependerá directamente del Departamento Ejecutivo, tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar al Departamento Ejecutivo en todas las cuestiones, de cualquier naturaleza que ellas sean, que le sean sometidas a su consideración y dictamen.
b) Instruir los sumarios administrativos que se le encomienden, determinando las responsabilidades que se derivan de ellos.
c) Representar a la Municipalidad ante los Tribunales Ordinarios y demás autoridades judiciales que corresponda, de cualquier fuero y jurisdicción, como actora o demandada, en defensa de sus derechos y acciones, o ante las reparticiones públicas cuando así lo exijan las cuestiones de su competencia.
d) Promover las ejecuciones por cobro de multas o impuestos que se adeuden a la Comuna.
e) Creará y propenderá a la formación de una Biblioteca especializada en asuntos municipales, en tal forma que establecerá la reglamentación correspondiente.
f) Elevar anualmente una Memoria de la actividad desarrollada.

Artículo 3º: El Departamento de Asuntos Legales contará con un abogado, que tendrá las facutades de Jefe y un Procurador como Segundo Jefe y del personal que, además, se le asigne por Ordenanza de Presupuesto.

Artículo 4º: El Abogado Jefe del Departamento de Asuntos Legales deberá ser argentino nativo  o naturalizado, con título habilitante expedido por Universidad Nacional o su revalidación respectiva, para el supuesto de haber sido expedido por un instituto extranjero, conforme a las disposiciones universitarias nacionales, y estar legalmente autorizado para el ejercicio de la profesión y hallarse matriculado en el Colegio Departamental.

“El abogado jefe del departamento de Asuntos Legales, deberá ser argentino nativo o naturalizado, poseer título habilitante expedido por universidad nacional o su revalidación respectiva, para el supuesto de haber sido expedido por un instituto extranjero, conforme a las disposiciones universitarias nacionales; estar legalmente habilitado para el ejercicio de la profesión y hallarse matriculado en el Colegio Departamental.-

Artículo 5º: El Abogado Jefe gozará, aparte del sueldo que se le asigne por presupuesto, de una participación del cincuenta por ciento (50%) de las multas que se recauden con su intervención, además de los honorarios que perciba de la parte contraria, que en ningún momento podrán afectar las sumas reclamadas por la Municipalidad.

Artículo 6º: El Procurador no revistará el carácter de empleado municipal siendo sus servicios contratados y , como única retribución, percibirá un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) de las multas que ingresen por su intervención, más los honorarios a cargo de la parte contraria, que igualmente no podrán afectar las sumas reclamadas por la Comuna.

Artículo 7º: Para ser Procurador Municipal se requiere ser argentino, nativo o naturalizado, con más de treinta (30) años de edad y estar suficientemente capacitado en forma notoria para ejercer actividades judiciales. El contrato podrá ser rescindido en cualquier momento por el Departamento Ejecutivo, sin derecho a reclamo alguno. El Procurador dependerá del Jefe del Departamento.

Artículo 8º: El cobro de las multas e impuestos que deban ejecutarse por intermedio del Departamento de Asuntos Legales conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º inciso d), ante los Tribunales de Primera Instancia o Superiores, será función exclusiva del Abogado Jefe del Departamento. Para los juicios que por igual concepto deban tramitarse ante la Justicia de Paz, actuará el Procurador Municipal.

Artículo 9º: Los importes provenientes de las ejecuciones o de los distintos juicios a cargo del     Departamento de Asuntos Legales deberán ingresar siempre por Tesorería, quedando prohibido a los Abogados y/o Procuradores recibir pago alguno por estos conceptos, salvo los honorarios que le correspondan por su actuación por su carácter de personales.

Artículo 10º: En todos los casos que corresponda extracción de fondos en los juicios, los Aboga- dos y/o Procuradores solicitarán las libranzas respectivas a la orden del Jefe del Departamento Ejecutivo.

Artículo 11º: Cualquiera sea el estado del juicio, el deudor podrá cancelar su deuda mediante el  pago por Tesorería del importe de la liquidación que por impuestos, multas, gastos y costas, al efecto, practicará la Oficina de Asuntos Legales.

Artículo 12º: Los Abogados y/o Procuradores carecerán de facultades para transar juicios, total o parcialmente, sin recibir antes autorización especial por escrito del Departamento Ejecutivo.
Cuando la transacción sea a pedido del Jefe del Departamento deberá informar además las razones por las cuales se solicita tal beneficio y los que gozará la Municipalidad con la medida reclamada.

Artículo 13º: Los Abogados y Procuradores del Departamento de Asuntos Legales serán responsables personal y directamente de las prescripciones que se operen durante la tramitación de los juicios a su cargo. A tal efecto deberán otorgar fianza conforme con las disposiciones del Reglamento de Contabilidad, aplicables de acuerdo con las disposiciones de los Artículos 169, 184 y correlativos. La fianza será por las cantidades de $ 5.000 (cinco mil pesos moneda nacional) para el Abogado Jefe y de $ 3.000 (tres mil pesos moneda nacional) para el Procurador Segundo Jefe. La falta de cumplimiento por los interesados a esta obligación dentro de los treinta días de promulgada la presente Ordenanza, traerá aparejada la caducidad del mandato otorga- do a su favor.

Artículo 14º: El Departamento Ejecutivo reglamentará, conforme a las indicaciones del Departamento de Asuntos Legales la presente Ordenanza.

Artículo 15º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

PROMULGADA POR RESOLUCION Nº 349 DEL 05/09/58.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 0287


Artículo 1º: Modifícase el tránsito de vehículos en la calle Alberdi entre Avda. Colón y Humberto  1º; el que se hará en la siguiente forma: será una sola mano, debiendo circular los vehículos de Avda. Colón a Humberto 1º.

Artículo 2º: Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

PROMULGADA POR RESOLUCION Nº 357 DEL /12/9/58.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº278

 

Establece Incremento Salarial para el personal Municipal.-

 

Dada 23/7/58.-

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