EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº294

 

Artículo 1º: Autorizase al D.E a otorgar al Consejo Escolar de Coronel Rosales, la cantidad de Mil Quinientos Pesos Moneda Nacional, con destino a contemplar las necesidades de la Escuela de Excepcionales Nº1 de  Calderón.-

Artículo 2º: El gasto correspondiente se imputará al Capítulo II -  Item 11 – Partida 1 “Subsidios a Instituciones” del Presupuesto Vigente”.-

Artículo 3º: De forma.-

 

Dada 6/10/58.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº297

 

Autoriza la construcción de cinco cestos papeleros para ser ubicados en los lugares que se estimen mas convenientes.-

 

Dada 8/10/58.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº296

 

Artículo 1º: Autorizase al D.E a adquirir un trofeo con destino a la sociedad Colombófila  “La Mensajera Puntaltense”, de un valor de hasta Ciento Ochenta Pesos Moneda Nacional.-

Artículo 2º: El gasto establecido en el Artículo anterior se imputará al Capítulo II – Inciso II – Item 8 “Fiestas Públicas”.-

Artículo 3º: De forma.-

 

Dada 8/10/58

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 0299


Artículo 1º: Los pedidos de autorización para realizar reuniones danzantes, cinematográficas o   de otro carácter, de entidades que no posean personería jurídica, serán concedidos, cuando la institución recurrente efectúe un depósito previo en la Municipalidad, equivalente a los derechos que corresponda a la comuna, o estén inscriptos en el Registro que se crea a sus efectos en el Artículo 3º.

Artículo 2º: Previa a la autorización para la realización de los actos o reuniones indicados el        Artículo 1º, se deberá exigir a las entidades peticionantes la cancelación de todas las deudas con la Municipalidad.

Artículo 3º: Créase un Registro, que tendrá a su cargo la Inspección General para aquellas ins-  tituciones benéficas que carezcan de personería jurídica, en el cual constarán los domicilios de cada uno de los integrantes de las Comisiones Directivas, a los fines de otorgar permisos de carácter especial que considere el Municipio, haciéndose responsable a cada uno de ellos.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

PROMULGADA POR RESOLUCION Nº 384 DEL 8/10/58.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº298

 

Artículo 1º: Prorrogase hasta el 31/12/58, el plazo otorgado para el acogimiento al pago en cuotas trimestrales, de los importes atrasados por conceptos de patentes e Impuestos Municipales, acordado por ordenanza Nº282/58.-

Artículo 2º: De forma.-

 

Dada 8/10/58.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº300

modificada por ordenanza nº 332/59

 

Asigna una suma que detalla a la Asociación Cooperadora de la Escuela Provincial Nº9, destinada a la habilitación de aulas prefabricadas y la construcción de baños.-

 

Dada 8/10/58.-