EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº323

 

Autoriza al D.E a reforzar partidas del presupuesto de Gastos Vigente.-

 

Dada 11/12/58.-

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº316

 

Artículo 1º: Autorizase al D.E a eximir del pago de los derechos de oficina, delineaciones y construcciones, establecidos en los capítulos XII, XXII y XXIII de la Ordenanza General de Impuestos Vigente, al Obispado de Bahía Blanca, con destino a la construcción del Colegio de las Hermanas Canossianas, correspondientes al plano de Mensura y subdivisión del Lote “A”, MANZANA S, SECCIÓN II, de Ciudad Atlántida.-

Artículo 2º: Derogase toda otra disposición que se oponga a la presente.-

Artículo 3º: De forma.-

 

Dada 5/12/58.- 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº324

 

Autorizase al D.E a invertir hasta la suma de treinta mil Pesos Moneda Nacional con destino al desenvolvimiento de las actividades de la comisión económica de abastecimiento, previstas en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 311/58.-

 

Dada 11/12/58.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº318

 

Artículo 1º: A partir del 1º de Enero de 1959 todos los ómnibus pertenecientes a empresas privadas o servicios de transportes oficiales, que realicen recorridos dentro del partido de Coronel Rosales, deberán estar provistos de un extinguidor de incendios.-

Artículo 2º: Por falta de cumplimiento de lo estipulado en el Artículo 1º, el D.E aplicará una multa de trescientos pesos Moneda Nacional; en caso de reincidencia se aplicará la multa y se prohibirá la circulación del vehículo por el término de diez días.-

Artículo 3º: De forma.-

 

Dada 5/12/58.-

 


 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº325

 

En todas las tramitaciones que se realicen ante esta comuna, donde se requiera la actuación de profesionales comprendidos en las leyes 4.048 y 5.140, será obligatoria la presentación de los respectivos contratos de trabajo, por triplicado y según modelo Nº1, debidamente estampillados conforme a las tasas impositivas vigentes en la Provincia.-

 

Dada 11/12/58.-

Apéndice Legislativo

Ley 4048

Ley 5140

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº320

 

Artículo 1º: A partir de la promulgación de la presente ordenanza, modificase el transito de vehículos en la calle Quintana entre Humberto Iº y Colón, debiendo circular los mismos desde la calle Humberto Iº a Colón.-

Artículo 2º: Derogase toda otra disposición que se oponga a la presente.-

Artículo 3º: De forma.-

 

Dada 9/12/58