EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº316

 

Artículo 1º: Autorizase al D.E a eximir del pago de los derechos de oficina, delineaciones y construcciones, establecidos en los capítulos XII, XXII y XXIII de la Ordenanza General de Impuestos Vigente, al Obispado de Bahía Blanca, con destino a la construcción del Colegio de las Hermanas Canossianas, correspondientes al plano de Mensura y subdivisión del Lote “A”, MANZANA S, SECCIÓN II, de Ciudad Atlántida.-

Artículo 2º: Derogase toda otra disposición que se oponga a la presente.-

Artículo 3º: De forma.-

 

Dada 5/12/58.-