EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº315

 

Artículo nº1: Crease la Comisión Municipal Permanente de Higiene, a partir del 1º de enero de 1959, a los fines de iniciar una campaña tendiente a prevenir epidemias en todo el ejido del Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales.

Artículo nº2: La Comisión creada en el artículo nº1 será integrada con los miembros que se indican a continuación, con la presidencia del señor Director de la Oficina Química, Director de Asistencia Pública o un médico de la misma, Director de Veterinaria, Inspector General y tres representantes del Honorable Concejo Deliberante, actuando como secretario un empleado municipal que se designará al efecto.

Artículo nº3:  Todas las funciones de la referida comisión, revestirán carácter “ad honorem”.

Artículo nº4: Fijar el día 2 de enero de 1959, como fecha de iniciación de actividades de la comisión Municipal Permanente de higiene, denominándose los principales objetivos a que ajustará su labor:

1º Higiene de la Ciudad y Partido de Coronel Rosales

2º Desinfección de calles y limpieza de baldíos

3º Aguas servidas

4º Campaña contra las moscas y roedores

5º Inspección rigurosa de leche y comestibles en general.

6º Fumigación de colegios y edificios públicos.

7º Desinfección de inquilinatos, comercios, vehículos, etc.

8º Desinsectización en general.

La población podrá colaborar en forma directa, haciendo llegar sugerencias, quejas y denuncias ante la Oficina Química Municipal.

Artículo nº5: De forma.

 

Promulgada por resolución nº 434 del 05/12/58