EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº315
Artículo nº1: Crease la Comisión Municipal Permanente de Higiene, a partir del 1º de enero de 1959, a los fines de iniciar una campaña tendiente a prevenir epidemias en todo el ejido del Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales.
Artículo nº2: La Comisión creada en el artículo nº1 será integrada con los miembros que se indican a continuación, con la presidencia del señor Director de la Oficina Química, Director de Asistencia Pública o un médico de la misma, Director de Veterinaria, Inspector General y tres representantes del Honorable Concejo Deliberante, actuando como secretario un empleado municipal que se designará al efecto.
Artículo nº3: Todas las funciones de la referida comisión, revestirán carácter “ad honorem”.
Artículo nº4: Fijar el día 2 de enero de 1959, como fecha de iniciación de actividades de la comisión Municipal Permanente de higiene, denominándose los principales objetivos a que ajustará su labor:
1º Higiene de la Ciudad y Partido de Coronel Rosales
2º Desinfección de calles y limpieza de baldíos
3º Aguas servidas
4º Campaña contra las moscas y roedores
5º Inspección rigurosa de leche y comestibles en general.
6º Fumigación de colegios y edificios públicos.
7º Desinfección de inquilinatos, comercios, vehículos, etc.
8º Desinsectización en general.
La población podrá colaborar en forma directa, haciendo llegar sugerencias, quejas y denuncias ante la Oficina Química Municipal.
Artículo nº5: De forma.
Promulgada por resolución nº 434 del 05/12/58