EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº282
Artículo nº1: Autorizase al D.E. a establecer un convenio para el pago en cuotas trimestrales, con los contribuyentes que lo solicitaren, de las deudas por conceptos de patentes e impuestos municipales, correspondientes a ejercicio anteriores y el actual; los que serán unificados y abonados en las siguientes condiciones:
a) Pago en ocho (8) cuotas trimestrales uniformes, cuando el monto exceda de pesos 1.200. (mil doscientos pesos moneda nacional).
b) Pago en cuatro (4) cuotas uniformes trimestrales, cuando el monto sea inferior al monto indicado en a)
Artículo nº2: Se acuerda un plazo hasta el 30 de septiembre de 1958, para el acogimiento a los beneficios indicados.
Artículo nº3: Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
Artículo nº4: De forma.
Promulgada por resolución nº 341 del 02/09/58