EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 0299


Artículo 1º: Los pedidos de autorización para realizar reuniones danzantes, cinematográficas o   de otro carácter, de entidades que no posean personería jurídica, serán concedidos, cuando la institución recurrente efectúe un depósito previo en la Municipalidad, equivalente a los derechos que corresponda a la comuna, o estén inscriptos en el Registro que se crea a sus efectos en el Artículo 3º.

Artículo 2º: Previa a la autorización para la realización de los actos o reuniones indicados el        Artículo 1º, se deberá exigir a las entidades peticionantes la cancelación de todas las deudas con la Municipalidad.

Artículo 3º: Créase un Registro, que tendrá a su cargo la Inspección General para aquellas ins-  tituciones benéficas que carezcan de personería jurídica, en el cual constarán los domicilios de cada uno de los integrantes de las Comisiones Directivas, a los fines de otorgar permisos de carácter especial que considere el Municipio, haciéndose responsable a cada uno de ellos.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

PROMULGADA POR RESOLUCION Nº 384 DEL 8/10/58.