EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 285
MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 522/61.
Artículo 1º: La representación jurídica de la Municipalidad, ante cualquier jurisdicción estará a cargo del abogado y/o procurador, según el caso, del Departamento de Asuntos Legales que, a tal efecto se crea por esta Ordenanza.
Artículo 2º: El Departamento de Asuntos Legales, que dependerá directamente del Departamento Ejecutivo, tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar al Departamento Ejecutivo en todas las cuestiones, de cualquier naturaleza que ellas sean, que le sean sometidas a su consideración y dictamen.
b) Instruir los sumarios administrativos que se le encomienden, determinando las responsabilidades que se derivan de ellos.
c) Representar a la Municipalidad ante los Tribunales Ordinarios y demás autoridades judiciales que corresponda, de cualquier fuero y jurisdicción, como actora o demandada, en defensa de sus derechos y acciones, o ante las reparticiones públicas cuando así lo exijan las cuestiones de su competencia.
d) Promover las ejecuciones por cobro de multas o impuestos que se adeuden a la Comuna.
e) Creará y propenderá a la formación de una Biblioteca especializada en asuntos municipales, en tal forma que establecerá la reglamentación correspondiente.
f) Elevar anualmente una Memoria de la actividad desarrollada.
Artículo 3º: El Departamento de Asuntos Legales contará con un abogado, que tendrá las facutades de Jefe y un Procurador como Segundo Jefe y del personal que, además, se le asigne por Ordenanza de Presupuesto.
Artículo 4º: El Abogado Jefe del Departamento de Asuntos Legales deberá ser argentino nativo o naturalizado, con título habilitante expedido por Universidad Nacional o su revalidación respectiva, para el supuesto de haber sido expedido por un instituto extranjero, conforme a las disposiciones universitarias nacionales, y estar legalmente autorizado para el ejercicio de la profesión y hallarse matriculado en el Colegio Departamental.
“El abogado jefe del departamento de Asuntos Legales, deberá ser argentino nativo o naturalizado, poseer título habilitante expedido por universidad nacional o su revalidación respectiva, para el supuesto de haber sido expedido por un instituto extranjero, conforme a las disposiciones universitarias nacionales; estar legalmente habilitado para el ejercicio de la profesión y hallarse matriculado en el Colegio Departamental.-
Artículo 5º: El Abogado Jefe gozará, aparte del sueldo que se le asigne por presupuesto, de una participación del cincuenta por ciento (50%) de las multas que se recauden con su intervención, además de los honorarios que perciba de la parte contraria, que en ningún momento podrán afectar las sumas reclamadas por la Municipalidad.
Artículo 6º: El Procurador no revistará el carácter de empleado municipal siendo sus servicios contratados y , como única retribución, percibirá un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) de las multas que ingresen por su intervención, más los honorarios a cargo de la parte contraria, que igualmente no podrán afectar las sumas reclamadas por la Comuna.
Artículo 7º: Para ser Procurador Municipal se requiere ser argentino, nativo o naturalizado, con más de treinta (30) años de edad y estar suficientemente capacitado en forma notoria para ejercer actividades judiciales. El contrato podrá ser rescindido en cualquier momento por el Departamento Ejecutivo, sin derecho a reclamo alguno. El Procurador dependerá del Jefe del Departamento.
Artículo 8º: El cobro de las multas e impuestos que deban ejecutarse por intermedio del Departamento de Asuntos Legales conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º inciso d), ante los Tribunales de Primera Instancia o Superiores, será función exclusiva del Abogado Jefe del Departamento. Para los juicios que por igual concepto deban tramitarse ante la Justicia de Paz, actuará el Procurador Municipal.
Artículo 9º: Los importes provenientes de las ejecuciones o de los distintos juicios a cargo del Departamento de Asuntos Legales deberán ingresar siempre por Tesorería, quedando prohibido a los Abogados y/o Procuradores recibir pago alguno por estos conceptos, salvo los honorarios que le correspondan por su actuación por su carácter de personales.
Artículo 10º: En todos los casos que corresponda extracción de fondos en los juicios, los Aboga- dos y/o Procuradores solicitarán las libranzas respectivas a la orden del Jefe del Departamento Ejecutivo.
Artículo 11º: Cualquiera sea el estado del juicio, el deudor podrá cancelar su deuda mediante el pago por Tesorería del importe de la liquidación que por impuestos, multas, gastos y costas, al efecto, practicará la Oficina de Asuntos Legales.
Artículo 12º: Los Abogados y/o Procuradores carecerán de facultades para transar juicios, total o parcialmente, sin recibir antes autorización especial por escrito del Departamento Ejecutivo.
Cuando la transacción sea a pedido del Jefe del Departamento deberá informar además las razones por las cuales se solicita tal beneficio y los que gozará la Municipalidad con la medida reclamada.
Artículo 13º: Los Abogados y Procuradores del Departamento de Asuntos Legales serán responsables personal y directamente de las prescripciones que se operen durante la tramitación de los juicios a su cargo. A tal efecto deberán otorgar fianza conforme con las disposiciones del Reglamento de Contabilidad, aplicables de acuerdo con las disposiciones de los Artículos 169, 184 y correlativos. La fianza será por las cantidades de $ 5.000 (cinco mil pesos moneda nacional) para el Abogado Jefe y de $ 3.000 (tres mil pesos moneda nacional) para el Procurador Segundo Jefe. La falta de cumplimiento por los interesados a esta obligación dentro de los treinta días de promulgada la presente Ordenanza, traerá aparejada la caducidad del mandato otorga- do a su favor.
Artículo 14º: El Departamento Ejecutivo reglamentará, conforme a las indicaciones del Departamento de Asuntos Legales la presente Ordenanza.
Artículo 15º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
PROMULGADA POR RESOLUCION Nº 349 DEL 05/09/58.