EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº272
Artículo nº1: Autorizase al Departamento Ejecutivo a percibir sin multa, por el término de sesenta (60) días, el impuesto de construcción de todos aquellos edificios, cercos y veredas, cuyos propietarios no hubieren solicitado en su oportunidad el correspondiente permiso.
Artículo nº2: La percepción del impuesto se efectuará teniendo en cuenta el monto de la tase o porcentaje establecido en la Ordenanza Impositiva del año en que hubiere sido efectuada la construcción, debiendo justificarse esta circunstancia mediante declaración jurada del propietario y certificado del constructor, al efectuarse la denuncia de incorporación del edificio en la Oficina de Obras Públicas.
Artículo nº3: Cuando el edificio tuviera existencia anterior a la creación de la Comuna de Coronel Rosales, para los efectos de la percepción del impuesto, se aplicará el gravamen que corresponda a la primera Ordenanza Impositiva puesta en vigencia en el Distrito.
Artículo nº4: Para acogerse a los beneficios establecidos en el Artículo nº1, los propietarios deberán presentar en la Oficina de Obras Públicas antes del plazo indicado, los respectivos planos de las edificaciones ya efectuadas, a los efectos de su aprobación para los fines administrativos.
Artículo nº5. En el caso de que la percepción de derechos de construcción por las circunstancias señaladas se hallen en vías de ejecución por la Oficina de Asuntos Legales, la liberación que se acuerda comprenderá el 50% de las multas que los grava, por la renuncia en tal sentido de la parte proporcional que corresponde a la Municipalidad. Si hubiere gastos causídicos y honorarios regulados, estos serán abonados íntegramente por el deudor.
Artículo nº6: El Departamento Ejecutivo dispondrá que durante el plazo fijado en el artículo nº1, no se promueva ningún juicio por cobro de derechos de construcción y multas, salvo el caso que contra la Municipalidad pudiera oponerse la prescripción.
Artículo nº7: De forma.
Promulgada por resolución nº 274 del 10/7/58.-