EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº276
Artículo nº1º: Hasta tanto el Honorable Concejo Deliberante no sancione una Ordenanza con el nuevo Reglamento General de Construcciones, no se otorgará Patente de Constructor a los solicitantes que no sean egresados de la Escuela de Capacitación Obrera de la Nación Nº 100 o Instituto del Ciclo Técnico de la Nación Nº 101, en la rama de la construcción de albañilería u otras similares de orden nacional.
Artículo nº2: Los que soliciten patente de Constructor y no tengan el título habilitante indicado en el Artículo nº1, deberán rendir un examen equivalente a los programas de las escuelas o institutos mencionados precedentemente.
Artículo nº3: De forma.
Promulgada por Resolución nº 293 del 22/7/58