EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº267
Artículo nº1: Autorizase al Departamento Ejecutivo a percibir sin multa hasta el día treinta de junio de mil novecientos cincuenta y ocho, las patentes e impuestos atrasados del presente ejercicio y anteriores, previo pago de los gastos causídicos y honorarios en caso de que mediara acción judicial.
Artículo nº2: Cuando se tratare de patentes e impuestos de años anteriores, el contribuyente podrá acogerse al pago en cuotas de la deuda atrasada, previo convenio que será formalizado ante el Municipio, dentro del plazo indicado en el Artículo nº1, de acuerdo a las siguientes condiciones:
a) Unificación de la deuda y pago en ocho (8) cuotas trimestrales uniformes, cuando el monto exceda de la suma de $ 1.200. (un mil doscientos pesos moneda nacional)
b) Unificación de la deuda y pago en cuatro (4) cuotas trimestrales uniformes, cuando el monto sea inferior al indicado en a).
Artículo nº3: En el caso de que dichas patentes e impuestos se hallen en vías de ejecución por la Oficina de Asuntos Legales, la liberación que se acuerda comprenderá el 50% (cincuenta por ciento) de la multa que los grava, por renuncia en tal sentido de la parte proporcional que corresponde a la Municipalidad, Si hubiere gastos causídicos y honorarios regulados, éstos serán abonados íntegramente por el deudor.
Artículo nº4: El Departamento Ejecutivo dispondrá que durante el plazo fijado en el Artículo nº1 no se promueva ningún juicio por cobro de patentes e impuestos, salvo el caso que contra la Municipalidad pudiera oponerse la prescripción.
Artículo nº5: Derogase toda disposición que se oponga a la presente.
Artículo nº6: De forma.
Dada 3/6/58.-
Promulgada por resolución nº228 del 3/6/1958