EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.066 


Artículo nº1: Aceptase la transmisión mortis causa efectuada por la causante Juana Torrontegui de Castro en testamento de fecha ocho de junio de 1963 a favor del Hogar Municipal del Anciano “Bernardino Rivadavia”.

Artículo nº2: Procédese por la Dirección de contaduría de esta comuna a la realización de las gestiones necesarias para la inscripción del inmueble ubicado en la calle Pellegrini nº 239/41, de esta ciudad, identificado catastralmente como Circ VI – Sec. A – Manz. 33 – Parc. 34 y 35 – Part. 913 el cual corresponde como heredera a la Institución Municipal mencionada ut supra.

Artículo nº3: Cumplase, regístrese y publíquese.

 

SANCIONADA A LOS DOCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.067


Artículo 1º: Impónese los nombres a las calles designadas con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, según plano de subdivisión obrante a fs. 1 de las presentes actuaciones y que se encuentran ubicadas frente a la Ruta Nacional nº 229, entre Grünbein y Villa Arias, y que corresponden a la Circunscripción V, Sección K, de acuerdo al siguiente detalle:

CALLE 1: E/Ruta Nac. Nº 229 y las Manzanas 2, 7 y 11 Nombre: Feliciano Mapal.

CALLE 2: E/Manzanas 1, 2, 6, 7, 10 y 11 Nombre: Genaro García.

CALLE 3: E/Manzanas 6, 8, 9 y 10 Nombre: José P. Varela.

CALLE 4: E/Manzanas 2 y 7  Nombre: Pedro y Raimundo del Río.

CALLE 5: E/Manzanas 6, 7, 8, 9, 10 y 11 Nombre: Domingo Ferro.

CALLE 6: E/Ruta  Nac. Nº 229 e/las manzanas 3 y 4 Nombre: Felix Merino.

CALLE 7: E/Manzanas 3 y 4 Nombre: Rafael Nicoliche.

CALLE 8: E/Manzanas 4 y 5 Nombre: Estanislao Boffi.

Artículo 2º: Efectúase lo dispuesto en el Artículo precedente, en virtud de las facultades acordadas por el Artículo 5º inciso 4º de la Ley 8.613, modificatoria de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y en razón de que las personas cuyos nom- bres ostentarán las calles de nuestro Partido, brindaron su aporte indiscutido e incondicional para el progreso del ejido de Coronel Rosales.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

1977.

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.068 


Declarando de Utilidad Pública y pago obligatorio, para todos los propietarios de los inmuebles beneficiados, la ejecución de la obra: desagües pluviales, en los sectores de Ciudad Atlántida, Barrio Norte y Barrio Parque San Martín, que detalla.

 

SANCIONADA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE. 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.069 


Llamando a Licitación Pública para la adquisición de dos camionetas.

 

SANCIONADA A LOS SIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE. 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.070 


Autoriza al D.E a contratar empréstito para adquisición de bienes muebles.-

 

SANCIONADA el 1/11/1977. 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.071

derogada por ordenanza nº 1184/81 


Artículo nº1: Declarase de Utilidad Pública y sujeto a expropiación el inmueble rural designado catastralmente como Circ. VI, Secc. N, Parcela 455 j, Partida 31, ubicado en el Partido de Coro-nel de Marina Leonardo Rosales con una superficie de 19 hectáreas, 60 áreas, 82 c.

Artículo nº2: Las tierras expropiadas serán destinadas a la construcción de viviendas y aperturas de caminos.

Artículo nº3: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza será imputada a la Partida: Carácter 1, Finalidad 1, Sección 2, Sector 5, inciso 1, Partida principal 5 del Presupuesto de Gastos Vigente y el saldo que pudiera resultar será previsto por este Departamento Ejecutivo en el Presupuesto de Gastos del próximo ejercicio.

Artículo nº4: Cúmplase, regístrese y publíquese.

 

SANCIONADA A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE. 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.072 


Fijando retribuciones para los cargos que se detallan.

 

SANCIONADA A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.073 


Escala salarial para el Personal Municipal.

 

SANCIONADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.074 


Contratando con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, un préstamo, destinado a la adquisición de un cargador frontal con cabina.

 

SANCIONADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.075 


Fijando para el personal municipal, escala salarial.

 

SANCIONADA A LOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.076 


Estableciendo para el personal comprendido en la Ordenanza General Nº 207, agrupamientos y clases.

 

SANCIONADA A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 1.077

 

Artículo 1º: Las veredas, calles y caminos del Municipio, deberán mantenerse libres y completamente expedidos para la circulación.-

Artículo 2º: Para remover en cualquier forma la Vía Pública veredas y calles se requiere previamente un permiso del Departamento Ejecutivo, el que lo acordará con la prevención de los solicitantes están obligados a colocar en los sitios en que se levante el pavimento y/o vereda, una bandera ROJA durante el día y un farol de luz de igual color por la noche y dejando el pavimento y/o vereda en las mismas condiciones en que estaba antes de levantarlo.

Artículo 3º: Queda prohibido en la Vía Pública: 
a) Depositar en veredas y/o calles, en forma transitoria o permanente vehículos de cualquier tipo, acoplados o remolques en reparación o la margen de las normas de estacionamiento previstos por el Código de Tránsito, bultos de cualquier naturaleza, cajones y/o esqueletos u otra clase de obstáculos, a excepción de los momentos que se cargan o descargan bultos.
b) Transitar por las calles y/o veredas con cargas luminosas, de modo que dificulte o interrumpa el tránsito por las mismas y represente un peligro para los peatones.-
c) Arrastrar o hacer rodar bultos de cualquier tipo por las calles y/o veredas de modo que impida el tránsito y la circulación por las mismas o represente algún peligro para  conductores y peatones.-
d) Depositar tarros o cajones, de basura, así como arrojar o desparramar estas, de manera que entorpezca la circulación en las calles y/o veredas.-
e) Atar animales a los árboles, columnas, postes o en los artefactos que los resguarden, dentro del radio urbano de la ciudad.-
f) Todo juego de diversión que dificulte o interrumpa el tránsito y la circulación por las calles y/o veredas o represente un peligro.-
g) El estacionamiento de vendedores ambulantes que carezcan del permiso habilitante otorgado por la Municipalidad.-
h) Destrozar árboles, canteros, plantaciones o cualquier otro objeto de ornato público.-
i) Obstruir la vía pública con paredes, zanjas, pozos, alambrados, barreras, escombros, etc.- 
j) Arrojar aguas servidas en calles y/o veredas, plazas o cualquier otro lugar público.-
l) Lavar o reparar vehículos automotores, de tracción "a sangre" o de cualquier otra índole en calles y/o veredas.-
ll) Dar de comer o de beber a los animales en calles y/o veredas, a menos que se empleen morrales o método similar.-
m) Salivar en calles y/o veredas, orinar, tender o lavar ropa.-

Artículo 4º: Las multas a que den origen las infracciones a que se refieren los Artículos 2º y 3º de la presente Ordenanza serán establecidas mediante Decreto a dictar por el Departamento Ejecutivo, toda vez que ello sea pertinente, conforme a los dispuesto por la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

Artículo 5º: Derógase en un todo las Ordenanzas Nº 408/60 y 1061/77.-

Artículo 6º: Cúmplase, regístrese y publíquese.-

 

SANCIONADA A LOS TRECE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE.