EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 1.071
derogada por ordenanza nº 1184/81
Artículo nº1: Declarase de Utilidad Pública y sujeto a expropiación el inmueble rural designado catastralmente como Circ. VI, Secc. N, Parcela 455 j, Partida 31, ubicado en el Partido de Coro-nel de Marina Leonardo Rosales con una superficie de 19 hectáreas, 60 áreas, 82 c.
Artículo nº2: Las tierras expropiadas serán destinadas a la construcción de viviendas y aperturas de caminos.
Artículo nº3: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza será imputada a la Partida: Carácter 1, Finalidad 1, Sección 2, Sector 5, inciso 1, Partida principal 5 del Presupuesto de Gastos Vigente y el saldo que pudiera resultar será previsto por este Departamento Ejecutivo en el Presupuesto de Gastos del próximo ejercicio.
Artículo nº4: Cúmplase, regístrese y publíquese.
SANCIONADA A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE.