EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA 1.077
Artículo 1º: Las veredas, calles y caminos del Municipio, deberán mantenerse libres y completamente expedidos para la circulación.-
Artículo 2º: Para remover en cualquier forma la Vía Pública veredas y calles se requiere previamente un permiso del Departamento Ejecutivo, el que lo acordará con la prevención de los solicitantes están obligados a colocar en los sitios en que se levante el pavimento y/o vereda, una bandera ROJA durante el día y un farol de luz de igual color por la noche y dejando el pavimento y/o vereda en las mismas condiciones en que estaba antes de levantarlo.
Artículo 3º: Queda prohibido en la Vía Pública:
a) Depositar en veredas y/o calles, en forma transitoria o permanente vehículos de cualquier tipo, acoplados o remolques en reparación o la margen de las normas de estacionamiento previstos por el Código de Tránsito, bultos de cualquier naturaleza, cajones y/o esqueletos u otra clase de obstáculos, a excepción de los momentos que se cargan o descargan bultos.
b) Transitar por las calles y/o veredas con cargas luminosas, de modo que dificulte o interrumpa el tránsito por las mismas y represente un peligro para los peatones.-
c) Arrastrar o hacer rodar bultos de cualquier tipo por las calles y/o veredas de modo que impida el tránsito y la circulación por las mismas o represente algún peligro para conductores y peatones.-
d) Depositar tarros o cajones, de basura, así como arrojar o desparramar estas, de manera que entorpezca la circulación en las calles y/o veredas.-
e) Atar animales a los árboles, columnas, postes o en los artefactos que los resguarden, dentro del radio urbano de la ciudad.-
f) Todo juego de diversión que dificulte o interrumpa el tránsito y la circulación por las calles y/o veredas o represente un peligro.-
g) El estacionamiento de vendedores ambulantes que carezcan del permiso habilitante otorgado por la Municipalidad.-
h) Destrozar árboles, canteros, plantaciones o cualquier otro objeto de ornato público.-
i) Obstruir la vía pública con paredes, zanjas, pozos, alambrados, barreras, escombros, etc.-
j) Arrojar aguas servidas en calles y/o veredas, plazas o cualquier otro lugar público.-
l) Lavar o reparar vehículos automotores, de tracción "a sangre" o de cualquier otra índole en calles y/o veredas.-
ll) Dar de comer o de beber a los animales en calles y/o veredas, a menos que se empleen morrales o método similar.-
m) Salivar en calles y/o veredas, orinar, tender o lavar ropa.-
Artículo 4º: Las multas a que den origen las infracciones a que se refieren los Artículos 2º y 3º de la presente Ordenanza serán establecidas mediante Decreto a dictar por el Departamento Ejecutivo, toda vez que ello sea pertinente, conforme a los dispuesto por la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
Artículo 5º: Derógase en un todo las Ordenanzas Nº 408/60 y 1061/77.-
Artículo 6º: Cúmplase, regístrese y publíquese.-
SANCIONADA A LOS TRECE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE.