EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.078 


Creando cargos dentro del escalafón municipal.

 

SANCIONADA A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE. 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.079 


Fijando escala salarial para el personal municipal.

 

SANCIONADA A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE. 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.080 


Crease el cargo de Técnico Clase 1, dentro del escalafón municipal.

 

SANCIONADA A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE. 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 1081

derogada por ordenanza nº 1088

 

Artículo 1º:  A partir de la fecha de su publicación, los lugares de diversión nocturna, confiterías   bailables, wisquerias, deberán disponer que la iluminación de los locales cuenten con una luz blanca uniformemente difundida.

Artículo 2º:  Los horarios en que podrán funcionar dichos establecimientos serán los siguientes:

Días de semana y domingo hasta las 02.00 del día siguiente.
Días sábado y víspera de feriado hasta las 04.00 del día siguiente.-

Artículo 3º:  Lo establecido en los Artículos 1º y 2º de la presente tienen por finalidad velar por la moralidad, el orden y la disciplina de los concurrentes a dichos lugares de esparcimiento.-

Artículo 4º:  La información a cualquiera de las disposiciones precedentes indicadas, en ésta Ordenanza facultará la aplicación de multas a los propietarios de negocios que así no lo cumplieran.-

Artículo 5º:  Cúmplase, regístrese y publíquese.-

 

SANCIONADA EL VEINTE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE.-