EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 1.144
Artículo nº1: Impleméntanse a partir de la fecha, las medidas tendientes a regularizar en forma definitiva el grave problema que se a suscitado con el cierre del Matadero Municipal mediante la realización de un operativo que permita a esta Municipalidad el control total de los introductores de carne y derivados, aves y derivados, etc. las que responderán a los siguientes lineamientos:
a) El operativo habrá de llevarse a cabo fuera del horario normal de trabajo y debe ser de secreto absoluto.
b) Por un término de treinta (30) días corridos, el personal de esta Comuna deberá encontrarse a disposición de este Municipio las veinticuatro (24) horas del día, debido a que dos (2) horas antes de comenzar el operativo habrá de buscarse a las personas que se necesitaren las que no podrán interponer negativa alguna a la misión que se les encomiende, salvo certificaciones debidamente constatadas.
c) El personal a utilizar estará comprendido por dos (2) inspectores de Contralor Impositivo, con el Jefe de Oficina, dos (2) inspectores de Bromatología, dos (2) choferes y los vehículos respectivos requiriéndose en caso extremo la presencia de un escribano público para realizar las actas correspondientes de multas y decomiso de las mercaderías que se encuentren en infracción.
Artículo nº2: Requiérase para la concreción del operativo a efectuar, la colaboración de la fuerza pública, representado por la policía de la provincia y personal de la brigada, con un total de seis (6) agentes.
Artículo nº3: la forma de implementar el operativo aludido será la que se detalla a continuación:
a) Los operativos deberán comenzar indefectiblemente a la cero (0) hora del día señalado al efecto por las autoridades y su duración será de doce (12) horas, no efectuándose en días predeterminados.
Artículo nº4: La forma técnica de llevar a cabo el mismo habrá de construirse de esta manera:
a) El inspector deberá como primera medida parar el vehículo que transporta la mercadería que se supone en infracción y una vez expuestas las credenciales que lo acrediten como tal, solicitarle al responsable del mismo, la documentación necesaria que determine que se encuentra todo en regla, en caso que así sea se labrará un acta en la que constará que se encuentra lo solicitado en óptimas condiciones.
b) En caso que transportista se niegue a mostrar la documentación solicitada, se pedirá a fuerza pública que tome las medidas necesarias para continuar con el trámite iniciado y en caso de continuar con la negativa será preciso la presencia del escribano público para labrar las actas correspondientes y se decomisará la mercadería y el camión cuestionado quedando los mismos retenidos hasta el final del operativo.
c) Se deja constancia que en todos los casos se realizarán determinaciones de oficio y se les dará a los contribuyentes un lazo de cuarenta y ocho (48) horas para el pago de las multas que le corresponda y/o realizar los descargos que los mismos crean convenientes, a partir de este plazo y sin más trámite se realizará las acciones judiciales pertinentes.
SANCIONADA A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA.