EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.141


Declarando de Utilidad Pública y Pago Obligatorio, para los inmuebles beneficiados, la ejecución de la obra: extensión de red de gas natural, en la calle Pellegrini, desde el Nº 1268 al 1302.

 

SANCIONADA A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA. 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.142


Declarando de Utilidad Pública y Pago Obligatorio, para los inmuebles beneficiados, la ejecución de la obra: prolongación de red de gas natural, en la calle Pellegrini, vereda par, entre Pueyrredón y Rodríguez Peña.

 

SANCIONADA A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA. 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.143


Declarando de Utilidad Pública y Pago Obligatorio, para los inmuebles beneficiados, la ejecución de la obra: tendido de red de gas natural, en las calles Saavedra, entre Corrientes y  Primera Junta (vereda par) y Primera Junta, entre Saavedra y Dorrego (vereda par).

 

SANCIONADA A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA. 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.144


Artículo nº1: Impleméntanse a partir de la fecha, las medidas tendientes a regularizar en forma definitiva el grave problema que se a suscitado con el cierre del Matadero Municipal mediante la realización de un operativo que permita a esta Municipalidad el control total de los introductores de carne y derivados, aves y derivados, etc. las que responderán a los siguientes lineamientos:
a)    El operativo habrá de llevarse a cabo fuera del horario normal de trabajo y debe ser de secreto absoluto.
b)    Por un término de treinta (30) días corridos, el personal de esta Comuna deberá encontrarse a disposición de este Municipio las veinticuatro (24) horas del día, debido a que dos (2) horas antes de comenzar el operativo habrá de buscarse a las personas que se necesitaren las que no podrán interponer negativa alguna a la misión que se les encomiende, salvo certificaciones debidamente constatadas.
c)    El personal a utilizar estará comprendido por dos (2) inspectores de Contralor Impositivo, con el Jefe de Oficina, dos (2) inspectores de Bromatología, dos (2) choferes y los vehículos respectivos requiriéndose en caso extremo la presencia de un escribano público para realizar las actas correspondientes de multas y decomiso de las mercaderías que se encuentren en infracción.

Artículo nº2: Requiérase para la concreción del operativo a efectuar, la colaboración de la fuerza pública, representado por la policía de la provincia y personal de la brigada, con un total de seis (6) agentes.

Artículo nº3: la forma de implementar el operativo aludido será la que se detalla a continuación:
a)    Los operativos deberán comenzar indefectiblemente a la cero (0) hora del día señalado al efecto por las autoridades y su duración será de doce (12) horas, no efectuándose en días predeterminados.

Artículo nº4: La forma técnica de llevar a cabo el mismo habrá de construirse de esta manera:
a)    El inspector deberá como primera medida parar el vehículo que transporta la mercadería que se supone en infracción y una vez expuestas las credenciales que lo acrediten como tal, solicitarle al responsable del mismo, la documentación necesaria que determine que se encuentra todo en regla, en caso que así sea se labrará un acta en la que constará que se encuentra lo solicitado en óptimas condiciones.
b)    En caso que transportista se niegue a mostrar la documentación solicitada, se pedirá a fuerza pública que tome las medidas necesarias para continuar con el trámite iniciado y en caso de continuar con la negativa será preciso la presencia del escribano público para labrar las actas correspondientes y se decomisará la mercadería y el camión cuestionado quedando los mismos retenidos hasta el final del operativo.
c)    Se deja constancia que en todos los casos se realizarán determinaciones de oficio y se les dará a los contribuyentes un lazo de cuarenta y ocho (48) horas para el pago de las multas que le corresponda y/o realizar los descargos que los mismos crean convenientes, a partir de este plazo y sin más trámite se realizará las acciones judiciales pertinentes.


SANCIONADA A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA. 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.145

Sanciones distribución de productos alimenticios.


SANCIONADA A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA. 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.146

modificada por ordenanza nº 1218

derogada por ordenanza nº 1489


Reglamentando la plantación de árboles en la ciudad.

 

SANCIONADA A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.147

 

Concediendo el Derecho de Uso de forma gratuita y definitiva, del local que detalla, destinado al emplazamiento de una central telefónica en la localidad de Bajo Hondo.

 

SANCIONADA A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.148


Levantando la prohibición a la permanencia de menores en salas de entretenimiento electrónicos, en los horarios que detalla.

 

SANCIONADA A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.149

derogada por ordenanza nº 1188/81

Modificando el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 1.110/79, referente a los montos de la multa.

 

SANCIONADA A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.150


Prorrogando hasta el mes de septiembre, el mecanismo de ajuste, de las diferentes Tasa.

 

SANCIONADA A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.151


Ratificando el Convenio entre la Municipalidad y el Ministerio de Obras Públicas, Dirección Provincial de Hidráulica, con destino a la ejecución de la obra desagües pluviales del Barrio Ciudad Atlántida.

 

SANCIONADA A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.152


Aprobando el Convenio entre la Municipalidad y el Ministerio de Obras Públicas, por el cual ambas participan de la financiación de las obras de instalación de la red cloacal y ampliación en Ciudad Atlántida.

 

SANCIONADA A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA.