EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 1.163
Artículo nº1: Declárase de utilidad pública y sujetas a expropiación para ser destinadas a la apertura de un camino que unirá la localidad de Calderón con la ruta nacional nº3 en su paso por este Partido parte de las fracciones de tierra (las indicadas en croquis de fs. 3 del Expte. 4025-585/80, cuyos datos catastrales y titulares del dominio se detallan a continuación.
Partido: Coronel Rosales
Datos Catastrales Medidas y sup. A expropiar Titular del Dominio
Circ Parcela Medidas Superficie
V 189b 7,50m x 490,3m 3677,25m2 Baril Jaime
V 210 7,50m x 1051,47m 7886,02m2 Baril Jaime
V 258 7,50m x 1034,32m 7757,40m2 Baril Jaime
V 259b 15m x 185m 2275,00m2 Wertz Pedro
Artículo nº2: Dispóngase de inmediato la confección del plano definitivo de expropiación de acuerdo a las medidas y superficies más arriba detalladas.
Artículo nº3: Declárese la urgencia de la toma de posesión por parte de esta Municipalidad de las mencionadas fracciones, a cuyo fin, en el proceso judicial a iniciarse inmediatamente, se consignará a la orden de los titulares del dominio el importe correspondiente a su valuación fiscal para el corriente año, en proporción a las partes de parcela a expropiar, o sea:
Valuación fiscal año 1980 parcelas - porcentaje de la parcela a expropiar - valuación proporcional de la parte de la parcela a expropiar
Parc. 189b: $ 2.258.400 – 5,25% - $ 118.566
Parc. 210: $ 16.983.100 – 1.36% - $ 230.970
Parc. 258: $ 16.983.100 – 1.34% - $ 227.573
Parc. 259b: $ 32.611.200 – 0,26% - $ 84.789
Artículo nº4: A efectos de amojonar los terrenos en el acto de toma de posesión desígnase al Agrimensor Ricardo Norberto García, matrícula profesional nº 28421
Artículo nº5: Desígnase como perito tasador en el proceso judicial a iniciarse al profesional mencionado en el artículo anterior.
Artículo nº6: Ofrézcase en concepto de indemnización las siguientes sumas:
Parcela 189b: $ 919.352,50
Parcela 210: $ 1.971.505,00
Parcela 258: $ 1.939.350,00
Parcela 259: $ 568.750,00
Artículo nº7: Cúmplase, regístrese y publíquese.
Sancionada el 24/11/1980