EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA 1133
Artículo 1º: A partir de la entrada en vigencia de la presente, que será desde el día siguiente de su publicación, los mencionados locales deberán contar con los requisitos enumerados a continuación:
1- Existencia de luz artificial adecuada, entendiéndose por tal, aquella cuya intensidad pueda mantener uniformemente iluminada la totalidad de los sectores del local.-
2- No se permitirá la instalación de cerramientos internos que creen ambientes reservados.-
3- Prohibición de expendio de bebidas alcohólicas cualquiera sea su clase o graduación.-
4- Condiciones adecuadas de seguridad y salubridad, las que serán visadas tanto por represen-tantes del Cuerpo de Bomberos Voluntarios como de la Municipalidad del Partido.-
5- Ventilación permanente que permita la renovación constante del aire y la penetración de la luz natural durante el día.-
6- La intensidad de la música propagada, deberá estar graduada de tal manera que no permita ser escuchada desde el exterior del local y/o alterar la tranquilidad del vecindario.-
Artículo 2º: El horario en que podrán funcionar los establecimientos citados serán los siguientes:
Días de semana: hasta las veinticuatro horas (24 hs.).-
Días sábado y víspera de feriados: hasta las dos (02.00).-
Artículo 3º: Los infractores a la presente serán penados con multas que podrán oscilar desde PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) pudiendo en casos justificables procederse a la clausura del local.
Artículo 4º: Cúmplase, regístrese, publíquese.-
SANCIONADA EL VEINTE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA.-