Ordenanza nº1880
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 1.880
modificada por ordenanza nº 1929
Artículo nº1: Deberá tomarse como elemento condicionante para las mensuras y/o subdivisiones a afectar en el sector cuya nomenclatura catastral es Circunscripción VI, Sección C, Chacras 7, 8, 188, 189, 190, y 191, la presente propuesta de futura urbanización.
Artículo nº2: Serán de aplicación todos los artículos que con carácter general establece la Ley 8912 de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo, referente a la subdivisión una vez aprobada la ampliación y reestructuración del área.
Artículo nº3: Las cesiones que deberán efectuar los propietarios de los predios involucrados, des-tinadas a espacios circulatorios, verdes y reservas de equipamiento comunitario, deberán ser como mínimo las que se fijan en la presente propuesta.
Artículo nº4: Se determinan como reservas de espacios verdes los sectores indicados en la documentación Gráfica adjunta en color verde debido a tener que respetar el recorrido por el sector del conducto de agua existente.
Artículo nº5: Para la aprobación de loteos en el sector que nos ocupa se presentarán los ante-proyectos a consideración de la Dirección de Planeamiento y Desarrollo.
Artículo nº6: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.