EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 1841
Artículo 1º: Créase en el ámbito de la Dirección de Acción Social, el Centro de Orientación y Prevención de la problemática adolescente del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales.
Artículo 2º: Los Principales objetivos del precitado Centro serán:
- Prevención de problemas sociales.
- Lograr una alternativa de tratamiento no institucionalizador.
- Orientación, prevención, tratamiento y derivación de casos.
- Respetar los derechos del adolescente, inquietudes e intereses en forma democrática, participativa e integradora.
Artículo 3º: Autorízase al D.E. a convenir con el titular de la propiedad y "ad referendum" de este Honorable Concejo Deliberante, la utilización del inmueble sito en la calle Mitre Nº 539, para el funcionamiento del referido Centro.
Artículo 4º: Facúltase al D.E. a dictar las normas reglamentarias que estime necesarias.
Artículo 5º: El D.E. propondrá las modificaciones y adecuaciones presupuestarias que estime necesarias.
Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.