Ordenanza nº1856
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 1.856
Artículo 1º: Desígnase con el nombre de "Armada Argentina", la calle Nº 1 de la localidad de Bajo Hondo, desde calle 2 a calle 10, partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales.
Artículo 2º: Desígnase con el nombre de "Azopardo", la calle Nº 2, entre calle Nº 1 y calle 3 de la localidad de Bajo Hondo, Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales.
Artículo 3º: Desígnase con el nombre de "Rivadavia", la calle Nº 3, entre calle 2 y calle 10 de la localidad de Bajo Hondo, Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales.
Artículo 4º: Desígnase con el nombre de "Doctor Testoni", la calle Nº 4 entre calle 1 a calle Nº 5 de la localidad de Bajo Hondo, Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales.
Artículo 5º: Desígnase con el nombre de "San Isidro", la calle Nº 6 entre calle 1 a calle 5º de la localidad de Bajo Hondo, Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales.
Artículo 6º: Desígnase con el nombre de "Victorina Llanos", la calle Nº 8, entre calle 1 y calle 5 de la localidad de Bajo Hondo, Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales.
Artículo 7º: Desígnase con el nombre de "Belgrano", la calle 10 entre 1 y calle 3 de la localidad de Bajo Hondo, Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales.
Artículo 8º: Desígnase con el nombre de "Independencia" a la calle Nº 5, entre calle 2 a calle 10 de la localidad de Bajo Hondo, Partido de Coronel de Marina Leo- nardo Rosales.
Artículo 9º: Desígnase con el nombre de "Independencia", la Plaza ubicada en la manzana comprendida entre las calles 3, 4, 5 y 6 de la localidad de Bajo Hondo, Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales.
Artículo 10º: Desígnase con el nombre de "Julio A. Roca", la calle de los silos de la localidad de Bajo Hondo, Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales.
Artículo 11º: Desígnase con el nombre de "Avenida de los Inmigrantes", el acceso desde de ruta Nacional Nº 3, al cruce del Ferrocarril General Roca.
Artículo 12º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.