EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.917 


Autorizando con carácter de permiso precario, por el termino de 120 días a la Compañía Ciudad de Punta Alta, a extender los servicios de la Línea 504 Bis al sector de Villa Maio.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA DE PRORROGA CELEBRADA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.918 


Autorizando al Departamento Ejecutivo a otorgar un permiso precario al Sr. Guillermo Rodríguez para el alquiler de kayaks, en la playa de Arroyo Parejas.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA DE PRORROGA CELEBRADA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.919

modificada por ordenanza nº 2117


Artículo 1º: Créase un Registro Municipal de Autores en el que podrán inscribir sus obras artísticas los autores locales que lo solicitan, sin perjuicio del alcance de la Legislación Nacional Vigente.

Artículo 2º: Dicho Registro, estará a cargo de una Comisión conformada al efecto, integrada de la siguiente manera: El Director de Cultura, un (1) miembro de cada Bloque Político de la Comisión de Turismo, Cultura y Deporte, un (1) representante por cada una de las asociaciones y agrupaciones artísticas locales existentes y un (1) representante de la Federación de Sociedades de Fomento.

Dicho Registro estará a cargo de la Comisión conformada al efecto, integrada de la siguiente manera: el Sr. Director de Cultura, un (1) miembro de cada Bloque Político de la comisión de Turismo, Cultura y Deporte, un (1) representante por cada una de las Asociaciones y Agrupaciones Artísticas locales existentes y un (1) representante de la Federación de Sociedades de Fomento.

Artículo 3º:  En caso de que existieran más de una agrupación y/o Asociación perteneciente a una misma expresión de arte, se reconocerá solamente un representante de esa misma expresión, siendo aquel que de común acuerdo dispongan las mismas Agrupaciones y/o Asociaciones referidas.

Artículo 4º:  Los representantes de las distintas Asociaciones y/o Agrupaciones artísticas locales, serán renovados cada dos (2) años, pudiendo ser elegidos por un período más.

Artículo 5º:  La Comisión del Registro Municipal de Autores será presidida por el Director de Cultura de la Comuna.

Artículo 6º:  Dicha Comisión, dictará su propio reglamento a los efectos de su propia Organización y funcionamiento.

Artículo 7º:  Todos los miembros de la comisión, desempeñaran sus funciones "ad-honorem".

Artículo 8º:  La Comisión del Registro Municipal de Autores tendrá las siguientes funciones:
a) Realizar intercambios culturales con otras localidades regionales, Provinciales, Nacionales o Internacionales.
b) Crear una Biblioteca de Autores Locales.
c) Registrar a los autores que así lo deseen.
d) Difundir, asistir, promover y apoyar toda manifestación artística local a nivel Comunal, Regional, Provincial y Nacional.
e) Realizar conferencias, seminarios, debates, ciclos cursos, talleres, exposiciones, espéctaculos, festivales, etc.
f) Privilegiar las exposiciones artísticas destinadas hacia jóvenes y ancianos.

Artículo 9º:  La Comisión cubrirá sus gastos administrativos de funcionamiento con los ingresos que determine el Director de Cultura  provenientes de la Partida asignada a su área.

Artículo 10º: A los efectos de que la Comisión pueda realizar y cumplir con las funciones establecidas en el artículo 8º se conformará un fondo específico que se constituirá de la siguiente manera:
a) Los legados y/o donaciones de particulares o instituciones públicas y/o privadas.
b) El ingreso que se perciba en concepto de inscripciones en el Registro Municipal de Autores.

Artículo 11º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.920 


Autorizando a la Cooperativa Eléctrica, incremento de tarifas.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA DE PRORROGA CELEBRADA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.921 


Autorizando con carácter precario a las Empresas Belgrano y Ciudad de Punta Alta, a realizar el servicio desde Punta Alta al Balneario Municipal de Arroyo Parejas.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA DE PRORROGA CELEBRADA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.922 


Autorizando al Departamento Ejecutivo para que faculte a la Comisión Municipal de Turismo Municipal a emitir un Bono Contribución, con el fin de solventar gastos a las instituciones que prestan servicios en la Villa Turística del Balneario de Pehuen-Có.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA DE PRORROGA CELEBRADA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.923 


Artículo 1º: Modifícanse los recorridos de las líneas 503 y 503 Bis de la Compañía Micro Omnibus Belgrano, los que serán los siguientes:

LINEA 503 (Urbana)

SALIDA: Río Bermejo, Buchardo, Río Colorado, Espora, Río Grande, Brown, Río Bermejo, Paso, río Gallegos, Roca, Antártida Argentina, Colón, Patagones, Roca, San Martín, Buchardo, Bdo. de Irigoyen, Brown, Mitre, Roca, Rosales, Colón, Acceso Base Naval Puerto Belgrano (Puesto 1º), Hospital Naval, Hotel, Portón Talleres Generales, Cuartel Base.

REGRESO: Cuartel Base, Pabellón 7, Hospital Naval, Acceso Base Naval Puerto Belgrano (Puesto 1º), ex Sados, Colón, Alberdi, Humberto Iº, Urquiza, 25 de Mayo, Rivadavia, Avellane-da, Mitre, Espora, 9 de Julio, Humberto Iº, 12 de Mayo, Colón, Antártida Argentina, Roca, Río Gallegos, Paso, Río Bermejo, Brown, Río Grande, Espora, Río Bermejo, Buchardo.

LINEA 503 BIS (Interurbana)

Punta Alta - Villa Arias

SALIDA: Ex- Sados, Colón, Alberdi, Humberto Iº, Urquiza, 25 de Mayo, Rivadavia, Espora, Mitre, Humberto Iº, 12 de Mayo, 25 de Mayo, Río Dulce, Paso, Río Gallegos, Ruta 229 a Villa Arias, entra por Miguel Cané, Nicaragua, Manuel Obligado, Panamá y Echeverría.

REGRESO: Panamá y Echeverría, Echeverría, Costa Rica, Darwin, Ruta 229, Río Gallegos, Paso, Río Dulce, 25 de Mayo, Quintana, Roca, Rivadavia, Murature, Rosales, Colón, Puesto 1º Acceso Base Naval Puerto Belgrano, Ex Sados.

En horarios de acceso del personal B.N.P.B., el recorrido se prolonga hasta el Cuartel Base.
Cada frecuencia de dos horas, un ramal entra a Villa del Mar, desde la altura del cementerio dela B.N.P.B., hasta Avenida Puerto Belgrano y Sarmiento, regresa por camino de acceso a Puesto 215 (B.N.P.B.), retoma Ruta 229 y Villa General Arias. Al regreso lo hará en forma inversa.

Artículo 2º: Autorízase a la Línea 503 de la Compañía Micro Omnibus Belgrano a modificar el recorrido en el horario de entrada del personal de la B.N.P.B., con acceso  de las unidades por Puesto 12.

Artículo 3º: Autorízase a extender su recorrido a la línea 503, a partir del horario establecido como nocturno, hasta Villa General Arias.

Artículo 4º: La Empresa dentro del plazo de diez (10) días entregará en la Subdirección de Inspecciones, la plantilla descriptiva de horarios de horarios, recorridos y tarifas, que originaron las modificaciones.

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo, procederá en un periodo de noventa (90) días a establecer el índice pasajero kilometro de la Línea 503 Bis, a efectos de su aplicación en futuras actualizaciones de tarifas.

Artículo 6º: Las transgresiones a las distintas normas establecidas en la presente Ordenanza, se  harán pasibles de sanciones que dictamine el Juzgado de Faltas.

Artículo 7º: Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.

Artículo 8º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA DE PRORROGA CELEBRADA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.803 


Autorizando al Departamento Ejecutivo a considerar afectado el 70% de lo recaudado en concepto de ingreso al balneario Municipal de Arroyo Parejas. 

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.804  


Autorizando al Departamento Ejecutivo la aplicación del Decreto Provincial Nº 1982/87, estableciendo una gratificación extraordinaria no remunerativa.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.805 


Artículo 1º: Sustitúyese el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 1.392, por el siguiente texto:

“Artículo 3º: Los cargos desempeñados por profesionales alcanzados por la presente bonifica-ción, son los siguientes:
a) Jefe del Departamento de Obras Particulares.
b) Jefe del Area Vivienda.
c) Director de Obras Municipales y Particulares.
d) Secretario de Obras y Servicios.
e) Delegado de la Policía Minera.

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese. 

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRA-ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVE-CIENTOS OCHENTA Y OCHO.

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.806  


Facultando al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones necesarias para concretar el aco-gimiento al Régimen de Regularización y Facilidades de pago, dispuesto por la Ley Provincial Nº 10603, en concepto de aportes y contribuciones adeudadas por este Municipio al Instituto de Previsión Social.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.807  


Facultando al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones necesarias para concretar el acogimiento al Régimen de Regularización y Facilidades de pago, dispuesto por la Ley Provincial Nº 10601, en concepto de aportes y contribuciones adeudadas por este Municipio al Instituto Obra Médico Asistencial.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.