EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.923 


Artículo 1º: Modifícanse los recorridos de las líneas 503 y 503 Bis de la Compañía Micro Omnibus Belgrano, los que serán los siguientes:

LINEA 503 (Urbana)

SALIDA: Río Bermejo, Buchardo, Río Colorado, Espora, Río Grande, Brown, Río Bermejo, Paso, río Gallegos, Roca, Antártida Argentina, Colón, Patagones, Roca, San Martín, Buchardo, Bdo. de Irigoyen, Brown, Mitre, Roca, Rosales, Colón, Acceso Base Naval Puerto Belgrano (Puesto 1º), Hospital Naval, Hotel, Portón Talleres Generales, Cuartel Base.

REGRESO: Cuartel Base, Pabellón 7, Hospital Naval, Acceso Base Naval Puerto Belgrano (Puesto 1º), ex Sados, Colón, Alberdi, Humberto Iº, Urquiza, 25 de Mayo, Rivadavia, Avellane-da, Mitre, Espora, 9 de Julio, Humberto Iº, 12 de Mayo, Colón, Antártida Argentina, Roca, Río Gallegos, Paso, Río Bermejo, Brown, Río Grande, Espora, Río Bermejo, Buchardo.

LINEA 503 BIS (Interurbana)

Punta Alta - Villa Arias

SALIDA: Ex- Sados, Colón, Alberdi, Humberto Iº, Urquiza, 25 de Mayo, Rivadavia, Espora, Mitre, Humberto Iº, 12 de Mayo, 25 de Mayo, Río Dulce, Paso, Río Gallegos, Ruta 229 a Villa Arias, entra por Miguel Cané, Nicaragua, Manuel Obligado, Panamá y Echeverría.

REGRESO: Panamá y Echeverría, Echeverría, Costa Rica, Darwin, Ruta 229, Río Gallegos, Paso, Río Dulce, 25 de Mayo, Quintana, Roca, Rivadavia, Murature, Rosales, Colón, Puesto 1º Acceso Base Naval Puerto Belgrano, Ex Sados.

En horarios de acceso del personal B.N.P.B., el recorrido se prolonga hasta el Cuartel Base.
Cada frecuencia de dos horas, un ramal entra a Villa del Mar, desde la altura del cementerio dela B.N.P.B., hasta Avenida Puerto Belgrano y Sarmiento, regresa por camino de acceso a Puesto 215 (B.N.P.B.), retoma Ruta 229 y Villa General Arias. Al regreso lo hará en forma inversa.

Artículo 2º: Autorízase a la Línea 503 de la Compañía Micro Omnibus Belgrano a modificar el recorrido en el horario de entrada del personal de la B.N.P.B., con acceso  de las unidades por Puesto 12.

Artículo 3º: Autorízase a extender su recorrido a la línea 503, a partir del horario establecido como nocturno, hasta Villa General Arias.

Artículo 4º: La Empresa dentro del plazo de diez (10) días entregará en la Subdirección de Inspecciones, la plantilla descriptiva de horarios de horarios, recorridos y tarifas, que originaron las modificaciones.

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo, procederá en un periodo de noventa (90) días a establecer el índice pasajero kilometro de la Línea 503 Bis, a efectos de su aplicación en futuras actualizaciones de tarifas.

Artículo 6º: Las transgresiones a las distintas normas establecidas en la presente Ordenanza, se  harán pasibles de sanciones que dictamine el Juzgado de Faltas.

Artículo 7º: Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.

Artículo 8º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA DE PRORROGA CELEBRADA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.