EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 1.805
Artículo 1º: Sustitúyese el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 1.392, por el siguiente texto:
“Artículo 3º: Los cargos desempeñados por profesionales alcanzados por la presente bonifica-ción, son los siguientes:
a) Jefe del Departamento de Obras Particulares.
b) Jefe del Area Vivienda.
c) Director de Obras Municipales y Particulares.
d) Secretario de Obras y Servicios.
e) Delegado de la Policía Minera.
Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRA-ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVE-CIENTOS OCHENTA Y OCHO.