EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.820  


Incrementa en un diecinueve (19%) por ciento, a partir del 1° de abril de 1988, los haberes del personal municipal comprendidos en la Ordenanza Estatuto Escalafón del Empleado Municipal N° 1403.-


SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.821

 

Licitación Pública para contratacion servicio recoleccion de residuos.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.823  


Creando la cuenta especial “Convenio con el Ministerio de Obras Públicas, Construcción de Diez viviendas en Pehuen-Có”.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.824  


Artículo nº1: Convalidar lo actuado por el Departamento Ejecutivo a través de los siguientes Decretos correspondientes al año 1983: Números 7, 8, 31, 37, 39, 40, 41, 44, 45, 46, 47.

Artículo nº2: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho archívese.


SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.822


Artículo 1º: Todo vehículo o transporte debidamente autorizado por las autoridades sanitarias nacionales y/o Provinciales que transporten productos alimenticios, en cualquiera de sus fases de comercialización con destino al Partido de Coronel Rosales o como residencia de depósito, deberá concurrir al puesto de control higiénico-sanitario de esta Comuna, a fin de ser inspeccionada la carga, conforme lo previsto en el Código Alimentario Argentino (Ley 18.284/69).

Artículo 2º: A los efectos del cumplimiento del Artículo anterior, todo introductor deberá estar inscripto en esta Municipalidad, a cuyo efecto el laboratorio de Bromatología y Veterinaria poseerá un registro donde se volcarán los datos necesarios al mismo, como así también se establecerá tiempo y forma en que se ha de hacer el control debiendo quedar los introductores obligados a las exigencias establecidas.

Artículo 3º: El laboratorio de Bromatología y Veterinaria prestará los servicios dentro de los horarios habituales que cumple el personal afectado a esas tareas que permita una efectiva inspección de la carga.

Artículo 4º: Cuando el sistema de transporte, por volumen de la carga, imposibilite la maniobrabilidad o cree inconvenientes de otra índole y a los efectos de  cumplir con esta Ordenanza, el laboratorio de Bromatología y Veterinaria, a su saber y entender dispondrá la forma más práctica de que dicho control se pueda realizar, la que será determinada en cada caso particular.

Artículo 5º: Cuando los transportes de carga general tengan servicio de control higiénico-sanitario nacional y/o Provincial, quedarán sujetos a dicho control, reservándose la Municipalidad el derecho a tener acceso a la documentación por la cuál dichos productos se hallan amparados, con lo que quedará debidamente informada del ingreso de productos alimenticios al Partido de Coronel Rosales sin perjuicio del cobro de las Tasas que por tal hecho, correspondieren según la Ordenanza Fiscal vigente.

Artículo 6º: Las transgresiones a la presente Ordenanza, serán pasibles de las sanciones previstas en el Código de Faltas Municipal, Decreto-Ley 8751/77, Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal (Decreto Nº 4238/68) y Ley Federal Sanitaria de Carnes (Ley Nº 22.375/81).

Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.825  


Autorizando con carácter de permiso precario, en un todo de acuerdo al artículo 4º de la Ordenanza 1588/86, a la Compañía Ciudad de Punta Alta, a extender sus servicios hasta el sector de Villa Maio.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.826  


Autorizando a la Asociación de Taxista Unidos, incremento tarifario.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.827  


Sustituyendo el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1.763.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.828  


Autorizando a la Cooperativa Eléctrica, incremento de tarifas.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.829  


Escala tarifaria para el transporte público de pasajeros.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.830  


Escala tarifaria para el transporte público de pasajeros.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.831

 

Artículo 1º: Créase la Comisión Municipal de Turismo, la que quedará integrada de la forma que a continuación se determina, con sujeción a las normas que se establecen en la presente.

Artículo 2º: La Comisión Municipal de Turismo de Cnel. Rosales será presidida por el Señor Intendente Municipal o un representante por el designado, e integrada además por cada uno de los bloques que componen el Honorable Concejo Deliberante,
y un representante (titular y suplente) de cada una de las entidades que relacionadas con el tema turístico, comprometan su esfuerzo para trabajar por el desarrollo de la Ciudad de Punta Alta y el Partido de Cnel. Rosales, la incorporación de las entidades
que lo solicitan quedará sujeta a la aprobación de la propia Comisión.

Artículo 3º:  La Comisión Municipal de Turismo, a los efectos de desarrollar una más amplia actividad, podrá formar todas las Sub-Comisiones que considere necesarias, invitando a participar de las mismas a representantes de entidades y/o personas que poseen la inquietud de trabajar por el turismo en nuestra Ciudad y Partido, las entidades nombrarán un titular y un suplente quien reemplazará a aquel en caso de renuncia, ausencia o licencia, las actividades que planifiquen las distintas subcomisiones serán sometidas a las pertinente aprobación de la Comisión Municipal, el desempeño de los integrantes de las Subcomisiones será ad-honorem y en carácter de colaboración de la Comisión.

Artículo 4º:  La Comisión Municipal de Turismo, que tendrá como función específica fomentar el Turismo hacia nuestra Ciudad y Partido, funcionará en el edificio Municipal calle Rivadavia 584, de Punta Alta, y desarrollará sus actividades en estrecha vinculación con los organismos oficiales de Turismo de Orden Provincial y Nacional, como así con otras Municipalidades, las Resoluciones que adopte la Comisión Municipal serán ejecutadas por intermedio de la Secreta-ría de Bienestar Social de la Municipalidad de Cnel. Rosales.

Artículo 5º:  Serán facultades de la Comisión Municipal de Turismo las siguientes:
a) Promover un mayor movimiento turístico hacia nuestras playas, difundiendo en todos los medios de publicidad a su alcance, las bellezas de la zona, los beneficios que se  ofrecen, comodidades que brinda al turista, etc.
b) Organizar un servicio eficaz de información para orientación del turista.
c) Realizar festejos, certámenes o muestras diversas.
d) Proporcionar la contribución a la realización de excursiones colectivas.
e) Editar guías, folletines, material de propaganda turística, etc, apoyar la filmación de audiovisuales o películas relacionadas con su fin.
f) Prestar su colaboración a los distintos eventos que realicen las entidades Deportivas o Culturales del Partido y que se consideren de Interés Turístico.
g) Promover una interrelación con otras localidades turísticas de la zona con la finalidad de proyectar la bondad turística regional hacia el espectro Nacional o Internacional.

Artículo 6º:  Los planes y actividades que la Comisión Municipal de Turismo implemente serán financiados con las Partidas que actualmente se destinen a tal fin en el Presupuesto Municipal, subvenciones provinciales o nacionales y con los ingresos que se obtengan por medio de gravámenes que se establezcan por Ordenanzas Especiales a estos efectos, y lo que se pudiera recaudar por la realización de festivales, certámenes, etc.; que la Comisión lleve a cabo con el fin de autofinanciar su desenvolvimiento.

Artículo 7º:  Los fondos que se obtengan según el Artículo 6º serán depositados en una cuenta especial en el Banco de la Provincia de Buenos Aires para ser utilizados por la Comisión Municipal de Turismo.

Artículo 8º:  Derógase todo decreto y ordenanzas que se oponga a la presente.

Artículo 9º:  Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.