EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 1.831
Artículo 1º: Créase la Comisión Municipal de Turismo, la que quedará integrada de la forma que a continuación se determina, con sujeción a las normas que se establecen en la presente.
Artículo 2º: La Comisión Municipal de Turismo de Cnel. Rosales será presidida por el Señor Intendente Municipal o un representante por el designado, e integrada además por cada uno de los bloques que componen el Honorable Concejo Deliberante,
y un representante (titular y suplente) de cada una de las entidades que relacionadas con el tema turístico, comprometan su esfuerzo para trabajar por el desarrollo de la Ciudad de Punta Alta y el Partido de Cnel. Rosales, la incorporación de las entidades
que lo solicitan quedará sujeta a la aprobación de la propia Comisión.
Artículo 3º: La Comisión Municipal de Turismo, a los efectos de desarrollar una más amplia actividad, podrá formar todas las Sub-Comisiones que considere necesarias, invitando a participar de las mismas a representantes de entidades y/o personas que poseen la inquietud de trabajar por el turismo en nuestra Ciudad y Partido, las entidades nombrarán un titular y un suplente quien reemplazará a aquel en caso de renuncia, ausencia o licencia, las actividades que planifiquen las distintas subcomisiones serán sometidas a las pertinente aprobación de la Comisión Municipal, el desempeño de los integrantes de las Subcomisiones será ad-honorem y en carácter de colaboración de la Comisión.
Artículo 4º: La Comisión Municipal de Turismo, que tendrá como función específica fomentar el Turismo hacia nuestra Ciudad y Partido, funcionará en el edificio Municipal calle Rivadavia 584, de Punta Alta, y desarrollará sus actividades en estrecha vinculación con los organismos oficiales de Turismo de Orden Provincial y Nacional, como así con otras Municipalidades, las Resoluciones que adopte la Comisión Municipal serán ejecutadas por intermedio de la Secreta-ría de Bienestar Social de la Municipalidad de Cnel. Rosales.
Artículo 5º: Serán facultades de la Comisión Municipal de Turismo las siguientes:
a) Promover un mayor movimiento turístico hacia nuestras playas, difundiendo en todos los medios de publicidad a su alcance, las bellezas de la zona, los beneficios que se ofrecen, comodidades que brinda al turista, etc.
b) Organizar un servicio eficaz de información para orientación del turista.
c) Realizar festejos, certámenes o muestras diversas.
d) Proporcionar la contribución a la realización de excursiones colectivas.
e) Editar guías, folletines, material de propaganda turística, etc, apoyar la filmación de audiovisuales o películas relacionadas con su fin.
f) Prestar su colaboración a los distintos eventos que realicen las entidades Deportivas o Culturales del Partido y que se consideren de Interés Turístico.
g) Promover una interrelación con otras localidades turísticas de la zona con la finalidad de proyectar la bondad turística regional hacia el espectro Nacional o Internacional.
Artículo 6º: Los planes y actividades que la Comisión Municipal de Turismo implemente serán financiados con las Partidas que actualmente se destinen a tal fin en el Presupuesto Municipal, subvenciones provinciales o nacionales y con los ingresos que se obtengan por medio de gravámenes que se establezcan por Ordenanzas Especiales a estos efectos, y lo que se pudiera recaudar por la realización de festivales, certámenes, etc.; que la Comisión lleve a cabo con el fin de autofinanciar su desenvolvimiento.
Artículo 7º: Los fondos que se obtengan según el Artículo 6º serán depositados en una cuenta especial en el Banco de la Provincia de Buenos Aires para ser utilizados por la Comisión Municipal de Turismo.
Artículo 8º: Derógase todo decreto y ordenanzas que se oponga a la presente.
Artículo 9º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.