EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 1.822
Artículo 1º: Todo vehículo o transporte debidamente autorizado por las autoridades sanitarias nacionales y/o Provinciales que transporten productos alimenticios, en cualquiera de sus fases de comercialización con destino al Partido de Coronel Rosales o como residencia de depósito, deberá concurrir al puesto de control higiénico-sanitario de esta Comuna, a fin de ser inspeccionada la carga, conforme lo previsto en el Código Alimentario Argentino (Ley 18.284/69).
Artículo 2º: A los efectos del cumplimiento del Artículo anterior, todo introductor deberá estar inscripto en esta Municipalidad, a cuyo efecto el laboratorio de Bromatología y Veterinaria poseerá un registro donde se volcarán los datos necesarios al mismo, como así también se establecerá tiempo y forma en que se ha de hacer el control debiendo quedar los introductores obligados a las exigencias establecidas.
Artículo 3º: El laboratorio de Bromatología y Veterinaria prestará los servicios dentro de los horarios habituales que cumple el personal afectado a esas tareas que permita una efectiva inspección de la carga.
Artículo 4º: Cuando el sistema de transporte, por volumen de la carga, imposibilite la maniobrabilidad o cree inconvenientes de otra índole y a los efectos de cumplir con esta Ordenanza, el laboratorio de Bromatología y Veterinaria, a su saber y entender dispondrá la forma más práctica de que dicho control se pueda realizar, la que será determinada en cada caso particular.
Artículo 5º: Cuando los transportes de carga general tengan servicio de control higiénico-sanitario nacional y/o Provincial, quedarán sujetos a dicho control, reservándose la Municipalidad el derecho a tener acceso a la documentación por la cuál dichos productos se hallan amparados, con lo que quedará debidamente informada del ingreso de productos alimenticios al Partido de Coronel Rosales sin perjuicio del cobro de las Tasas que por tal hecho, correspondieren según la Ordenanza Fiscal vigente.
Artículo 6º: Las transgresiones a la presente Ordenanza, serán pasibles de las sanciones previstas en el Código de Faltas Municipal, Decreto-Ley 8751/77, Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal (Decreto Nº 4238/68) y Ley Federal Sanitaria de Carnes (Ley Nº 22.375/81).
Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.