EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.868  


Autorizando a la Cooperativa Eléctrica, incremento de tarifas.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.869


Autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar con el Instituto de la Vivienda, un empréstito que se destinará al pago de una deuda a contraer por la adquisición de 2 viviendas destinadas a un Jardín Maternal (Viviendas 135 y 136 del Barrio 207 Viviendas de Punta Alta.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES CELEBRADA A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1870

 

Autoriza al D.E a contratar un empréstito con el Instituto Provincial de la Vivienda que se amortizara en 10 años a través de cuotas anuales consecutivas,  destinado al pago de la deuda contraída por la adquisición de dos unidades de vivienda destinadas al funcionamiento de un jardín maternal.-

 

Dada 1/9/1988.-

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.871  


Incremento salarial para el personal Municipal.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.872

                                                                                 Corresponde al Expte. D-318.


Artículo 1º: Créase a partir de la promulgación de la presente, en el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, la Escuela de Sanidad, cuyo objetivo principal será la formación, perfeccionamiento y actualización constante y continua de los integrantes del Cuerpo de Paramédicos perteneciente a los establecimientos dependientes de la Dirección de Salud de la Municipalidad de Coronel Rosales.

Artículo 2º: Asígnase a la Escuela de Sanidad el nombre de "María Remedios del Valle", como homenaje del pueblo Puntaltense a la abnegada y heroica enfermera del Glorioso Ejército del General Manuel Belgrano.

Artículo 3º: Desígnase al Profesor Roberto Salvador Donati, actual coordinador del Curso de Auxiliares de Enfermería, para desempeñar el cargo de Coordinador de la Escuela de Sanidad, con carácter "ad-honorem" y como Delegado de la Dirección de Salud.

Artículo 4º: Establécese que el lugar de funcionamiento de la mencionada escuela, sea el mismo que actualmente es utilizado para el curso de Auxiliares de Enfermería, Hospital Municipal "Eva Perón", hasta tanto se designe un lugar definitivo.

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza, estableciendo condiciones de funcionamiento, régimen de inasistencia, régimen disciplinario, período de clases, así como condiciones de ingreso y todo aquello que se considere necesario tanto para la Dirección del cuerpo como del alumnado.

Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.873  


Incremento salarial para el personal Municipal.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.874

 

Artículo 1º: Crease en el ámbito de la Secretaria de Bienestar Social el Servicio de empleo del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales.- 

Artículo 2º: Los principales objetivos del servicio Municipal de empleo serán: 

a)    Relevar localmente las necesidades de ocupación.- 
b)    Evaluar las características del mercado de trabajo.-
c)    Promover acciones tendientes a multiplicar las oportunidades de empleo.-
d)    Concertar acciones de capacitación laboral con organismos e instituciones educativas.-
e)    Desarrollar actividades de capacitación, orientación y colocación de demandantes de trabajo, adecuadas a los requerimientos laborales de quienes ofrecen empleo.- 

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA EN ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.875

 

Artículo 1º:  Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir un convenio con el Ministerio de Acción Social de la Provincia de Buenos Aires, para la designación de dos (2) profesores, maestros, o idóneos en deportes, de cuyo haber mensual se hará cargo el citado Ministerio, transfiriendo a la Municipalidad los Montos respectivos de acuerdo con el convenio adjunto que forma parte de la presente.

Artículo 2º:  Profesores, Maestros o idóneos en deportes cumplirán funciones en el Centro Provincial de Deportes y recreación.

Artículo 3º:  Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA EN ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.876

 

Autoriza donación fraccion de terreno - Centro Comunitario Cristo Rey.-

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.877  


Línea Municipal de Ochava.
Deroga 1449 y toda otra que se oponga a la presente.
Derogada en aspectos que se opongan a la 2660
Modificada por ordenanza 2393
Régimen Vigente en ordenanza nº 2660

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.878  


Escala tarifaria para el transporte público de pasajeros.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.879  


Escala tarifaria para la Cooperativa Eléctrica.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.