EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.919

modificada por ordenanza nº 2117


Artículo 1º: Créase un Registro Municipal de Autores en el que podrán inscribir sus obras artísticas los autores locales que lo solicitan, sin perjuicio del alcance de la Legislación Nacional Vigente.

Artículo 2º: Dicho Registro, estará a cargo de una Comisión conformada al efecto, integrada de la siguiente manera: El Director de Cultura, un (1) miembro de cada Bloque Político de la Comisión de Turismo, Cultura y Deporte, un (1) representante por cada una de las asociaciones y agrupaciones artísticas locales existentes y un (1) representante de la Federación de Sociedades de Fomento.

Dicho Registro estará a cargo de la Comisión conformada al efecto, integrada de la siguiente manera: el Sr. Director de Cultura, un (1) miembro de cada Bloque Político de la comisión de Turismo, Cultura y Deporte, un (1) representante por cada una de las Asociaciones y Agrupaciones Artísticas locales existentes y un (1) representante de la Federación de Sociedades de Fomento.

Artículo 3º:  En caso de que existieran más de una agrupación y/o Asociación perteneciente a una misma expresión de arte, se reconocerá solamente un representante de esa misma expresión, siendo aquel que de común acuerdo dispongan las mismas Agrupaciones y/o Asociaciones referidas.

Artículo 4º:  Los representantes de las distintas Asociaciones y/o Agrupaciones artísticas locales, serán renovados cada dos (2) años, pudiendo ser elegidos por un período más.

Artículo 5º:  La Comisión del Registro Municipal de Autores será presidida por el Director de Cultura de la Comuna.

Artículo 6º:  Dicha Comisión, dictará su propio reglamento a los efectos de su propia Organización y funcionamiento.

Artículo 7º:  Todos los miembros de la comisión, desempeñaran sus funciones "ad-honorem".

Artículo 8º:  La Comisión del Registro Municipal de Autores tendrá las siguientes funciones:
a) Realizar intercambios culturales con otras localidades regionales, Provinciales, Nacionales o Internacionales.
b) Crear una Biblioteca de Autores Locales.
c) Registrar a los autores que así lo deseen.
d) Difundir, asistir, promover y apoyar toda manifestación artística local a nivel Comunal, Regional, Provincial y Nacional.
e) Realizar conferencias, seminarios, debates, ciclos cursos, talleres, exposiciones, espéctaculos, festivales, etc.
f) Privilegiar las exposiciones artísticas destinadas hacia jóvenes y ancianos.

Artículo 9º:  La Comisión cubrirá sus gastos administrativos de funcionamiento con los ingresos que determine el Director de Cultura  provenientes de la Partida asignada a su área.

Artículo 10º: A los efectos de que la Comisión pueda realizar y cumplir con las funciones establecidas en el artículo 8º se conformará un fondo específico que se constituirá de la siguiente manera:
a) Los legados y/o donaciones de particulares o instituciones públicas y/o privadas.
b) El ingreso que se perciba en concepto de inscripciones en el Registro Municipal de Autores.

Artículo 11º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.