EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 1.916
Prorrogando el plazo establecido en el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1.459, sobre el funcionamiento de camping en el área detallada, en la localidad de Pehuen-Có, hasta el mes de Diciembre de 1989.-
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA DE PRORROGA CELEBRADA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.