EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 1.912
Artículo 1º: Confiérese el derecho de Uso y Ocupación gratuita y a título precario de un sector, del inmueble de dominio municipal ubicado en la localidad de Pehuen-Có de este Partido, designado catastralmente como: Circunscripción VII, Chacra 1047-C; el cuál será destinado a campamento y sus correspondientes zonas de apoyo, siendo permisionarias 10 (diez) entidades de Bien Público, las cuales serán designadas por el Departamento Ejecutivo.
Artículo 2º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a delimitar las áreas que serán entregadas a las Instituciones señaladas en el Artículo 1º, establecer las reglamentaciones necesarias para el ordenamiento del sector incluso aquellas en función de las cuales se revocará la tenencia precaria o en su caso, ésta se transformará en cesión definitiva previo tratamiento del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Oficial Hecho, Archívese.
SANCIONADA EN EL RECINTO DE ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN SESION ORDINARIA DE PRORROGA A LAS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.