EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.911 

modificada por ordenanza nº 1998

 

Artículo 1º:  Créase la Comisión Asesora Permanente Ad-Honorem de Preservación del Patrimonio Histórico Cultural del Partido de Coronel Rosales.

Artículo 2º:  Designar para la Presidencia de dicha Comisión al Señor Secretario de Cultura de la Ciudad de Punta Alta.

Artículo 3º:  Dicha Comisión estará integrada por las siguientes Autoridades:

a)-Secretario de Obras Públicas
b)-Director de Obras y Planeamiento
c)-Junta de Estudios Históricos y Geográficos
d)-Centro de Ingenieros
e)-Centro de Arquitectos
f)-Honorable Concejo Deliberante
g)-Unión del Comercio, la Industria y el Agro de Punta Alta
h)-Museo
i)-Asociación Juan Bautista Alberdi

Las entidades privadas mencionadas deberán ser notificadas dentro de los diez (10) días de promulgada esta Ordenan¬za a efectos de que se sirvan designar un representante.

Dicha Comisión estará integrada por las siguientes autoridades: a) Secretario de Obras Públicas; b) Director de Obras y Planeamiento; c) Junta de Estudios Históricos y Geográficos; d) Centro de Ingenieros; e) Centro de Arquitectos; f) Honorable Concejo Deliberante; g) Unión del Comercio, la Industria y el Agro de Punta Alta; h) Museo; i) Asociación Juan Bautista Alberdi.
Las Entidades privadas mencionadas deberán ser notificadas dentro de los diez días de promulgada esta Ordenanza, a efectos de que se sirvan designar un representante.

Articulo 4º:  La Comisión creada tendrá como función evaluar los valores arquitectónicos de los edificios que son ejemplo de una época en la historia del Partido de Coronel Rosales, proponiendo en su preservación, la restauración y conservación.
Las resoluciones que tome esta Comisión deberán ser debidamente fundadas y deberán ser aprobadas por Ordenanza Municipal respectiva. Asimismo, deberá crear un inventario donde se registrarán todos los edificios y monumentos considerados alcanzados por esta Ordenanza, debiendo hacer constar sus diversos cambios.

DEL PATRIMONIO HISTORICO

Artículo 5º: Integran el Patrimonio Histórico Cultural del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, el conjunto de inmuebles existentes en el mismo que por interés público, tanto por su proyección histórico-cultural, como por su importancia arquitectónica o urbanística, es necesario su conservación.

Artículo 6º:  Los bienes enunciados en el Artículo anterior, solo serán considerados parte integrante del Patrimonio Histórico del Partido después de inscriptos en el Registro creado por esta Ordenanza.

Artículo 7º:  Equipárase a los bienes a que se refiere el Artículo 5º los lugares y paisajes que importe proteger por sus características naturales o medio ambiente y/o por obras realizadas por la mano del hombre. La presente Ordenanza se aplicará a bienes pertenecientes a personas físicas o jurídicas públicas o privadas.

DE LA INSCRIPCION DE LOS BIENES INMUEBLES

Artículo 8º:  Los bienes a que se refiere la presente Ordenanza, serán inscriptos en un Registro que llevará la Comisión Asesora, de acuerdo a una reglamentación interna que deberá dictar la mencionada comisión.

Artículo 9º:  La inscripción de los bienes pertenecientes al Estado Nacional, Provincial o Municipal, se hará de oficio. Los pertenecientes a personas físicas o jurídicas de derecho privado, será voluntaria o de oficio, la inscripción voluntaria se realizará de conformidad con el propietario. En caso de inscripción compulsiva dentro de los diez días de notificada la resolución, el propietario podrá apelar de la misma al Departamento Ejecutivo, quién deberá expedirse dentro de los diez días. Pasando dicho plazo sin que el Departamento Ejecutivo se expida se considerará que se ha hecho lugar a la desafección del propietario en todas sus partes.
En el caso de inscripción compulsiva, que haya quedado firme por decisión expresa del Departamento Ejecutivo debe comenzarse con el trámite expropiatorio, previo informe de la Secretaría de Economía y Hacienda, con respecto a la existencia de los fondos necesarios, para indemnizar a sus propietarios.

EXCENCIONES IMPOSITIVAS

Artículo 10º: En el caso de que los edificios sean propiedad privada, el Municipio procederá a exceptuar a los mismos de las tasas Municipales que les correspondiera.

Artículo 11º: El Municipio gestionará ante las autoridades Provinciales, la excención de los impuestos de ese carácter que pudiera corresponder.

Artículo 12º: Los beneficios acordados en los artículos 10 y 11, se otorgarán únicamente en los casos de inscripción voluntaria.

Artículo 13º: La Municipalidad deberá colocar en los inmuebles afectados por esta Ordenanza, una placa identificatoria, en donde se haga constar la causa de su inclusión dentro de la presente ordenanza, fecha de construcción y cualquier otra particularidad que sea importante mencionar, como la expresa mención de inscripción voluntaria en caso de que así sucediera.

Artículo 14º: La presente ordenanza se hace en concordancia con el Decreto Nacional 1063 y la ley 8912 y concordantes.

Artículo 15°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.