EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 1.914
Artículo 1º: Se deroga el inciso “a”, del Artículo 20º de la Ordenanza 1489/85, reemplazándolo por el siguiente:
“Artículo 20º: A fin de armonizar el arbolado público en la localidad balnearia de Pehuen-Có, se deberán plantar a cargo del Municipio en las siguientes calles las especies que a continuación se detallan:
Avda. San Martín: Pinus insignis o Pinus Pinaster.
Avda. Rosales: Eucalyptus camaldulensis.
Avda. Ameghino: Eucalyptus Camaldulensis.
Avda. Trolón: Eucalyptus Camaldulensis.
Avda. de la Rivera: Pinus Pinaster y Phoeniz Canariensis.
Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA DE PRORROGA CELEBRADA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.