EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 587


Artículo 1º: Créase la "ESCUELA MUNICIPAL DE CULTURA Y ARTES PLASTICAS" para el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales.

Artículo 2º: El objeto principal de la Escuela Municipal de Cultura y Artes Plásticas creada constituye, la enseñanza, fomento y difusión de las artes visuales, en forma primordial el dibujo, pintura y escultura; su aplicación y desarrollo armónico con artes afines. Promoverá así mismo la enseñanza y cultivo de otras artes, mediante clases, conciertos, recitales, representaciones y todo medio que asegure una correcta y amplia tarea de extensión cultural y perfeccionamiento estético.

Artículo 3º: Para el mejor cumplimiento de sus fines la Dirección y Administración tendrá carácter autárquico y sus recursos se formarán con los siguientes aportes:
a)- Asignación anual que fije el Presupuesto Municipal.
b)- Donaciones y aportes particulares.
c)- Subvenciones nacionales y/o provinciales.
d)- Subsidios provinciales y/o nacionales que se destinen a dicho fin.
e)- Recursos que obtenga de espectáculos públicos que realice.

Artículo 4º: La Administración de la Escuela estará a cargo de una Comisión compuesta por (10) diez miembros "ad-honorem" y tomará el nombre de "COMISION ADMINISTRADORA DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE CULTURA Y ARTES PLASTICAS".

Artículo 5º: La Comisión Administradora se constituye de la siguiente manera: Presidente; Vicepresidente; Secretario; Prosecretario; Tesorero; Pro-tesorero y vocales.

Artículo 6º: De los diez miembros, cinco serán designados por la Municipalidad a propuesta de la Comisión de Acción Cultural y Educativa de la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales, debiéndose encontrar entre ellos un miembro del Departamento Ejecutivo y los cinco restantes serán designados de acuerdo a lo que determine la reglamentación de la presente Ordenanza. Las designaciones efectuadas por parte del Departamento Ejecutivo, deberán contar con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante. Si al efectuarse el pedido de acuerdo al Concejo Deliberante, éste se encontrare en receso, el mismo deberá efectuarlo en la primera sesión ordinaria que realice. El Presidente del Concejo Deliberante podrá dar conformidad provisoria al pedido hasta tanto lo trate el Concejo Deliberante.

Artículo 7º: Los miembros durarán en sus cargos hasta un máximo de dos años, pudiendo se reelectos. Anualmente podrán renovarse por mitades. Su elección deberá efectuarse dentro de los (90) noventa días contados desde el cierre del ejercicio

Artículo 8º: El ejercicio comienza el 1º de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 9º: La administración llevará la contabilidad en libros rubricados por el Departamento Ejecutivo y la organizará de modo que refleje claramente:
1)- Estado patrimonial a través de las evoluciones del activo y pasivo.
2)- Resultado de ejercicios mediante la concentración de ingresos  y gastos.
3)- La acumulación de los déficits o superávit en la cuenta Pérdidas y Ganancias.

Artículo 10º: La Dirección, como administradora de los bienes municipales, tendrá las obligaciones y deberes que la Ley Orgánica de las Municipalidades acuerda al Intendente y Presidente del Concejo en sus respectivas administraciones.

Artículo 11º: Rige para la Administración todas las disposiciones de la Ley Orgánica de las Municipalidades en lo que concierne a los regímenes de compras y ventas.

Artículo 12º: La Comisión deberá efectuar el Balance General y Memoria Anual dentro de los noventa (90) días de la finalización del ejercicio administrativo.

Artículo 13º: Las adquisiciones que realice de los bienes que no fueran de consumo, vale decir de inversiones, al final de cada año se anexará al patrimonio municipal, en cuenta aparte.

Artículo 14º: Por razones fundadas en la comprobación de irregularidades graves o incumplimiento de sus fines, el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Concejo Deliberante, podrá intervenir el organismo. En todo momento la intervención no podrá tener una duración superior a los seis meses a contar desde la fecha de promulgación de la disposición pertinente.

Artículo 15º: El Departamento Ejecutivo, dentro de los noventa días de promulgada la presente dictará el reglamento de esta Ordenanza. Una vez redactada la reglamentación, será sometida a consideración del Honorable Concejo Deliberante, que deberá dar su aprobación dentro de los sesenta (60) días de recibida la misma.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 16º: Hasta tanto la Escuela Municipal de Artes Plásticas no disponga de dependencias propias, el Departamento Ejecutivo gestionará ante el Ministerio de Educación de la Provincia por intermedio del Consejo Escolar del Distrito, la habilitación de aulas de escuelas del Partido.

Artículo 17º: La Comisión Administradora de la Escuela deberá dentro de los sesenta días de asumir sus funciones, dictar el Reglamento Interno de la Escuela, que deberá ser sometido a la consideración de la Comisión de Acción Cultural y Educativa de la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales.

Artículo 18º: El Departamento Ejecutivo, preverá la inclusión en el Presupuesto para el año 1965, la asignación que determina el Artículo 3º inciso a) de la presente Ordenanza.

Artículo 19º: Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.

Artículo 20º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

PROMULGADA POR RESOLUCION Nº 122/64.