EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 583


Artículo 1º: Créase la COLONIA MUNICIPAL DE VACACIONES ESCOLARES para el alumnado de escuelas primarias del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, que funcionará en la localidad balnearia de Pehuen-Có, en el terreno cuya adquisición fue aprobada por Ordenanza Nº 565.

Artículo 2º: Los fondos para edificación y mantenimiento de la futura Colonia de Vacaciones, se  constituirán por los siguientes aportes:
a)- Por las Partidas que anualmente le asigne el presupuesto municipal.
b)- Por las subvenciones que se obtengan de los Gobiernos de la Provincia y de la Nación.
c)- Por donaciones y/o legados.
d)- Por el producto de funciones, actos deportivos o de otra índole que en su beneficio se reali- cen.

Artículo 3º: Créase la cuenta Especial denominada "FONDOS COLONIA DE VACACIONES ES- COLARES" a fin de ingresar los fondos que establece el Artículo 2º de la presente Ordenanza.

Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo reglamentará el funcionamiento de la Colonia de Vacacio- nes.

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

Sancionada 17/7/1964

PROMULGADA POR RESOLUCION Nº 106