EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 612
Artículo nº1: Autorizase a realizar sobre sepulturas y/o sótanos herméticos en el Cementerio la construcción de hasta tres nichos sobre el nivel de la tierra.
Artículo nº2: Para efectuar las construcciones autorizadas por el artículo anterior deberán presentarse planos de la futura ampliación en el Departamento de Obras Públicas de la Municipalidad.
Artículo nº3: El Departamento Ejecutivo por intermedio del Departamento de Obras Públicas, no acordará la correspondiente autorización, si la ampliación solicitada no observa ornatos y medidas de líneas adecuadas con relación a la estética que debe guardar la futura obra.
Disposiciones Transitorias
Artículo nº4: Los interesados en realizar estas ampliaciones deberán dejar constancia de su conformidad de abonar a partir del 1º de enero de 1965, los derechos que a tales efectos se fijen en la Ordenanza General de Impuestos vigente para ese año.
Artículo nº5: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos
Promulgada por resolución nº 108/1964