EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 606

 

Eximiendo a la comisión Cooperadora de la escuela Nº14 de los impuestos municipales a la función cinematográfica a realizarse el día 26 de Septiembre de 1964 en el Cine Español.-

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 607

 

Incrementando a partir del 1º de Septiembre de 1964. La asignación mensual del salario móvil al personal municipal.-

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 608

 

Acordando un subsidio de $ 50.000 (cincuenta mil pesos) a la comisión pro - escuela diferenciada.-

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 609

 

Autorizando a partir del 1º de Septiembre de 1964, a la Cooperativa de Luz y Fuerza Eléctrica e Industrias anexas de Punta Alta, a percibir nuevas tarifas.-

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 610

 

Modificando el Calculo de recursos y reforzando diversas partidas del Presupuesto de Gastos.-

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 611


Artículo 1º: Declárase la obligatoriedad de la recolección de aceitunas de las plantas existentes   en las calles de la ciudad de Punta Alta.

Artículo 2º: Los propietarios de las fincas donde existan plantas de olivo, están obligados a reco- lectar las aceitunas de las mismas, antes del 15 de junio de cada año.

Artículo 3º: Vencido el plazo indicado en el Artículo 2º la recolección de aceitunas de las plantas existentes en las calles de la ciudad será realizada por la Municipalidad.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

PROMULGADA POR RESOLUCION Nº 167/1964

 

 

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 613


Artículo 1º: Declárase a la Municipalidad del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales,     adherida al Régimen de la Ley Nº 6199, con las modificaciones de la Ley Nº 6505 del Régimen del "FONDO PERMANENTE DE PAVIMENTACION MUNICIPAL", con el objeto de que con cargo a dicho fondo se ejecuten obras de ese carácter en el Partido.

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

PROMULGADA POR RESOLUCION Nº 169/1961.

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 614

 

Eximiendo del pago de impuestos municipales al campeonato escolar de Fútbol de salón año 1964, organizado por el club Deportivo social Altense.-

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 612 

 

Artículo nº1: Autorizase a realizar sobre sepulturas y/o sótanos herméticos en el Cementerio la construcción de hasta tres nichos sobre el nivel de la tierra.

Artículo nº2: Para efectuar las construcciones autorizadas por el artículo anterior deberán presentarse planos de la futura ampliación en el Departamento de Obras Públicas de la Municipalidad.

Artículo nº3: El Departamento Ejecutivo por intermedio del Departamento de Obras Públicas, no acordará la correspondiente autorización, si la ampliación solicitada no observa ornatos y medidas de líneas adecuadas con relación a la estética que debe guardar la futura obra.

Disposiciones Transitorias

Artículo nº4: Los interesados en realizar estas ampliaciones deberán dejar constancia de su conformidad de abonar a partir del 1º de enero de 1965, los derechos que a tales efectos se fijen en la Ordenanza General de Impuestos vigente para ese año.

Artículo nº5: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos

 

Promulgada por resolución nº 108/1964

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 615

 

Fijando nuevo recorrido a la compañía de Omnibus “La Acción” en el ejido de la ciudad.-

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 616

 

Fijando partida para los gastos que demande el cumplimiento de la resolución Nº 51/64.-

 

 

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 617

 

Autorizando al D.E a celebrar convenio con el gobierno de la Prov. de BS.AS, para obras de ampliación de red de agua corriente en la ciudad.-