EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 611
Artículo 1º: Declárase la obligatoriedad de la recolección de aceitunas de las plantas existentes en las calles de la ciudad de Punta Alta.
Artículo 2º: Los propietarios de las fincas donde existan plantas de olivo, están obligados a reco- lectar las aceitunas de las mismas, antes del 15 de junio de cada año.
Artículo 3º: Vencido el plazo indicado en el Artículo 2º la recolección de aceitunas de las plantas existentes en las calles de la ciudad será realizada por la Municipalidad.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
PROMULGADA POR RESOLUCION Nº 167/1964