EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 611


Artículo 1º: Declárase la obligatoriedad de la recolección de aceitunas de las plantas existentes   en las calles de la ciudad de Punta Alta.

Artículo 2º: Los propietarios de las fincas donde existan plantas de olivo, están obligados a reco- lectar las aceitunas de las mismas, antes del 15 de junio de cada año.

Artículo 3º: Vencido el plazo indicado en el Artículo 2º la recolección de aceitunas de las plantas existentes en las calles de la ciudad será realizada por la Municipalidad.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

PROMULGADA POR RESOLUCION Nº 167/1964