EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 585

 

Artículo nº1: Autorízase al Departamento Ejecutivo a contratar, en base a las disposiciones legales vigentes, con compañías, empresas o sociedades, planes de financiación de servicios fúnebres para el personal municipal.

Artículo nº2: Acógese al personal municipal de carácter permanente, a los planes previsiones que contrate la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales, tendientes a la prestación de servicios fúnebres por parte de compañías de previsión, siempre que los mismos se adapten a las disposiciones de la presente Ordenanza.

Artículo nº3: A los fines de la especificación de los alcances presentes y futuros del servicio que se contrate, el convenio deberá contener las siguientes condiciones mínimas:

a)    Tarifas uniformes por, plan colectivo,

b)    Ataúd modelo Bóveda imitación o similar, con puertas, crucifijo, 8 agarraderas, tapizado en género, puntillas y blonda de seda (para tierra) o Ataúd modelo Bóveda imitación o similar, con puerta, crucifijo, 8 agarraderas, caja metálica, tapizada en género, puntillas y blonda de seda. Soldadura, inscripción placa (para nicho o bóveda) Mortaja.

c)    Capilla ardiente, símbolos religiosos, atriles para flores,

d)    Servicio de tarjetero en la mortuoria y necrópolis,

e)    Carroza fúnebre automóvil,

f)     Auto (1) para acompañamiento,

g)    Diligencias y su tramitación correspondiente,

h)    Cuando los familiares del fallecido, desearen ocupar velatorios de la empresa, los mismos deberán estar encuadrados dentro del servicio.

Artículo nº4: Los beneficios de la presente Ordenanza entrarán en vigencia a partir de los (30) treinta días de suscripto el contrato con la empresa.

Artículo nº5: Las cuotas de pago que estarán a cargo de la Municipalidad, deberán estar fijadas, de acuerdo al promedio general de edades de los servidores municipales, a la fecha de suscripción del convenio respectivo y con el objeto de establecer una cifra uniforme. A tal efecto la empresa prestataria aceptará planillas por triplicado que confeccionará al efecto la Secretaría Municipal y extenderá los certificados individuales a cada beneficiario.

Artículo nº6: La Tesorería Municipal deberá liquidar mensualmente del uno al cinco de cada mes a la empresa prestataria, los importes correspondientes al abono del sepelio del personal comunal, en forma global, previa entrega de los recibos de afiliación individual.

Artículo nº7: El Departamento Ejecutivo deberá preveerse en la contratación del servicio, que el personal municipal que se aleje de sus funciones no pierda derechos, ni antigüedad en su abono, siempre que manifieste y concrete su voluntad de continuar pagando de su peculio personal, la mensualidad en las condiciones que se determina en el Artículo nº3.

Artículo nº8: A partir de la sanción del Presupuesto para el año 1965, se fijará en el mismo una partida denominada “Previsión Personal Municipal” a la que se imputará el gasto que demande la vigencia de la presente Ordenanza, destinándose en la misma una reserva que permita el ingreso del personal en el caso de nuevas altas.

Artículo nº9: Fíjase un plazo de (60) sesenta días de promulgada la presente Ordenanza para convenir la contratación autorizada por el Artículo nº1.

 

Disposiciones Transitorias

 

Artículo nº10: Los gastos del corriente año, serán imputados al Capítulo II – Inciso II – Gastos – Item 25 – Seguros, del Presupuesto de Gastos vigente.

Artículo nº11: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos.

 

Dada el 17/07/1964