EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2.030
Artículo 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a ampliar el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos para permitir la ejecución de Obras de Infraestructura urbana que cuenten con la financiación asegurada en su totalidad por los vecinos frentistas, en tanto se encuadren dentro de las disposiciones de la Ordenanza General Nº 165 en lo pertinente.-
Artículo 2º: El importe pagado por los vecinos frentistas en una proporción mayor a las que les corresponde de acuerdo a su interés en la obra de que se trate, a fin de asegurar la financiación total de ésta, les será reintegrado por la Municipalidad en ocasión en que se perciba aquel importe de los frentistas no adherentes, ya sea por la vía Judicial o Extrajudicial.
Artículo 3º: A efectos de la percepción del importe indicado en el Artículo anterior, los frentistas adherentes a la obra nominarán a tres (3) vecinos para que los representen, mediante acta autenticada por el funcionario Municipal que se encuentre a cargo de la gestión, quedando autorizados dos (2) de ellos, en forma indistinta, para recibir el reintegro.-
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDI-NARIA CELEBRADA A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVE-CIENTOS OCHENTA Y NUEVE.-